LA ZONA PÚBLICA : Buscando al jefe del Timón.

¿Saben los ciudadanos todo lo relativo a lo que ocurre en su país, mientras su Gobierno se encuentra "en funciones"?. En el caso de España, tras las elecciones Generales de diciembre de 2015, la formación del nuevo Gobierno se demoraba sin que la ciudadanía percibiera el más mínimo sobresalto en su quehacer diario. Sin embargo, la Ley contempla todas y cada una de las funciones que se pueden o no pueden llevar a cabo, aunque todo se halle inmerso en la más absoluta oscuridad. 


Pero, ¿qué nivel de conocimiento tiene el ciudadano votante, a cerca de quienes mueven los hilos desde el exterior, mientras el Gobierno "en funciones" se encuentra sumido en el letargo legal que le autoriza al sueño?. Y, por otro lado ¿hasta qué punto es decisivo el manejo de esos "hilos"?.

Aunque quienes muevan los hilos que estarían influyendo en la toma de decisiones de quienes intentan pactar para crear un nuevo Gobierno realizasen sus movimientos desde dentro, sus jefes de Orquesta, siempre se hallarían en el exterior. Esta sería la cruenta realidad que se ocultaría detrás de Gobiernos como el de España, a principios de 2016.

Remitidos a artículos bastante aclaratorios sobre lo que dicho Gobierno puede o no puede hacer "en funciones", el siguiente texto con una información recogida por El Mundo, incluido en este post, guíará al ciudadano resumidamente.


Tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su presidente, el Gobierno cesa. Sin embargo, continúa en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo Ejecutivo. Esta continuidad está sometida a importantes limitaciones establecidas por ley.

En el caso actual, el Gobierno de Mariano Rajoy se encuentra en funciones desde el día siguiente a la jornada electoral, cuando se expiden los reales decretos de cese del presidente y de los ministros.

La figura del Gobierno en funciones, recogida en el artículo 101 de la Constitución, tiene su fundamento en el hecho de que el Ejecutivo debe contra con la confianza del Congreso que se otorga en la sesión de investidura. De esta forma, en el tiempo que transcurre entre la elección de los miembros de un nuevo Congreso y la investidura de un nuevo presidente, el Gobierno cesante continúa asumiendo determinadas funciones, de gestión diaria, de trámite, es decir, muy limitadas puesto que no cuenta con la confianza de la nueva Cámara. Resulta importante señalar que, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley del Gobierno, el Ejecutivo se compone únicamente del presidente, los vicepresidentes y los ministros. Son estos, y sólo estos, los que continúan en funciones tras su cese. 

Esto implica que el siguiente escalón, es decir, el ocupado por los secretarios de Estado, los subsecretarios, los secretarios generales, los secretarios generales técnicos y los directores generales no quedan 'en funciones' puesto que su cese sólo se producirá mediante real decreto del Consejo de Ministros. Se mantendrán por tanto en plena competencia hasta que sean sustituidos.

Respecto a las facultades con las que cuenta un Gobierno en funciones, hay que remitirse al artículo 21 de la Ley del Gobierno, según el cual el Ejecutivo en estas circunstancias "facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvos casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".Y añade: "El presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales; plantear la cuestión de confianza; proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo".



El Gobierno en funciones, además, no podrá "aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado; presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado". A ello hay que añadir que "las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales". 

La delegación legislativa se encuentra regulada en el artículo 82 de la Constitución e incluye tanto la aprobación de textos articulados como la de textos refundidos.

Así pues, el Gobierno en funciones debe limitarse al despacho diario de los asuntos públicos. Sin embargo, concretar esta limitación a veces implica dificultades. En realidad, se trata de valorar cada caso concreto y de regirse además por los principios de prudencia y cortesía constitucional. Dicho de otro modo, el Ejecutivo en funciones no debe adoptar ninguna medida que comprometa o condicione al futuro Gobierno de la nación.

Por el contrario, sí debe adoptar todas las medidas ordinarias que sean necesarias para evitar la parálisis de la Administración Pública y de los servicios públicos. Ni nombrar ni cesar altos cargos.

De acuerdo con estas reglas básicas, el Gobierno en funciones no puede nombrar ni cesar altos cargos. Tampoco puede aprobar planes que vinculen la política del futuro Ejecutivo ni adoptar actos de discrecionalidad política.

Ha de tenerse en cuenta, además, que la función de control a un Gobierno en funciones corresponde en puridad a la jurisdicción contencioso administrativa y no al nuevo Congreso que no le ha otorgado la confianza. Por esa razón la nueva Cámara no realiza preguntas ni interpelaciones al Ejecutivo en funciones. 

Caso distinto sería que las Cámaras o sus comisiones reclamasen la presencia de los miembros del Gobierno en funciones, puesto que esta posibilidad se contempla para cualquier autoridad o persona competente en la materia que se discute. De la misma forma, también puede contemplarse que el propio Gobierno en funciones pidiera comparecer ante la Cámara para explicar alguna de sus decisiones, especialmente si excede de lo que se considera asuntos ordinarios. 




Agenda internacional 

Hasta aquí la explicación jurídica de las atribuciones y funciones del Ejecutivo en funciones. Más allá sin embargo existen actividades que, sin estar expresamente recogidas en la ley, también se consideran impropias de un Gobierno cesante. 

Es por ejemplo el caso de la agenda internacional, que suele vaciarse durante la etapa de gestión en funciones. Sólo se mantienen de hecho las actividades relacionadas con la Unión Europea, es decir, reuniones del Consejo Europeo o de los Consejos sectoriales. 

Los viajes al exterior suelen cancelarse, como ha sucedido por ejemplo con el que los Reyes tenían planeado realizar al Reino Unido, y la recepción de visitas también se restringe al máximo. 

El Gobierno en funciones además no está habilitado para suscribir acuerdos o tratados internacionales. Por el contrario, en situaciones de urgencia o peligro para el interés general, el Gobierno en funciones podría llegar a declarar el estado de alarma, excepción o sitio aunque para ello necesitaría de la autorización del Congreso de los Diputados. También podría aprobar reales decretos leyes, en casos de extraordinaria urgencia, que tendrían que ser convalidados en el plazo de 30 días por el Congreso.Y, por último, podría adoptar las medidas contempladas en el artículo 155 de la Constitución. Es decir, aquellas previstas para los supuestos en los que "una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Carta Magna u otras leyes le impongan, u actuare de forma que atente gravemente al interés general de España". Estas medidas, en cualquier caso, requieren de la autorización de la mayoría absoluta del Senado.










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