PACMA lograba la retirada de anuncios como el de la fotografía publicados en octubre de 2014 en Montemayor, Córdoba, incitando al abandono de animales, y a su vez, solicitaba una campaña de concienciación. Más.
La Policía Municipal de Pamplona buscaba a un joven que se hizo un selfie o foto a sí mismo con el teléfono móvil delante de los toros durante el encierro de las fiestas de San Fermín, en Pamplona, España, el viernes, 11 de julio de 2014, porque esta conducta se encontraba sancionada como grave en una nueva ordenanza del encierro. El joven fue grabado por cámaras de televisión cuando la manada llegaba al tramo del callejón de la plaza de toros.
La Policía Municipal de Pamplona buscaba a un varón entre los corredores durante los días posteriores, según informaba el Ayuntamiento de Pamplona.
La persona a la que buscaban, por tanto, no dispondría de su selfie particular ante unos animales indefensos que corren tras algo que se mueve, sino que además, tendría doble selfie con el que las cámaras inmortalizaron su "momento" de oro.
La España de Pandereta, nos sigue sorprendiendo con Ordenanzas ambiguas que protegen las espaldas de sus políticos en escenarios como estos, donde la Cultura es disfrazada de todas las maneras con espectáculos antinaturales como este.
Mientras la política utiliza el uso de animales para explotar y exportar algo que se empeñan en llamar Cultura, la censura de esta misma política, se vuelve en contra de quienes participan en el juego como espectadores y protagonistas.
Unos protagonistas imprescindibles para un escenario como este, en el que sobran hombres o animales, pero, sobretodo, hombres, por el simple hecho de que son estos mismos hombres, los que están de más. Pero, desgraciadamente, estos hombres deben ser utilizados para terminar de dar el "toque" mágico y morboso Marca España.
Igualmente, serían bienvenidas otras tantas Ordenanzas en el ámbito público que protegieran a cientos de ciudadanos, no por tener su selfie particular, sino por las miles de situaciones de riesgo en las que se ven envueltos cada día, mientras buscan obtener ese otro selfie igual o más arriesgado.
Ese selfie que España ha ofrecido en los últimos tiempos, no está contemplado penalizar en ninguna ordenanza, que se sepa. Pero, hay cientos de ellos en los que sus ciudadanos corren también tras Policías enfurecidos, mientras sangran por boca, oídos o cuero cabelludo, ofreciendo otro tipo de Turismo para el que no hay Fondos, ni subvenciones.
Ese selfie que captan los otros móviles españoles en donde sus ciudadanos son sacados a rastras de sus Portales, de sus Pisos, etc, no están incluidos en ninguna ordenanza que los tache de ilegales o no aptos para menores o para público sensible.
Seguirán habiendo todavía muchos selfies sin penalizar que cubren el día a día de unos ciudadanos que ven como sus gobiernos pretenden distraerlos del peligro de conocer el próximo experimento políticamente correcto, economicamente, sanitariamente, judicialmente, familiarmente, etc.
Tras varios recursos administrativos sin éxito, El Niño de las Pinturas, de nombre Raúl Ruiz, decidió resolver el asunto en los tribunales y el juicio contra la sanción acordada por el Ayuntamiento (PP), de 900 euros, finalmente llegó.
Las dos imágenes que ilustran esta información corresponden al mismo lugar: la cueva de la Faraona, en el Sacromonte granadino. La primera fue sustituida por la segunda con la aprobación del dueño del local, que quiso restaurar la fachada. De una especie de diosa egipcia a una gitana como Carmen Amaya dibujada en 2011 por El Niño de las Pinturas, el grafitero granadino más internacional. La imagen fue borrada tras la multa que le impuso el Ayuntamiento: 900 euros. Tras varios recursos administrativos sin éxito, El Niño de las Pinturas, de nombre Raúl Ruiz, decidió resolver el asunto en los tribunales y el juicio contra la sanción acordada por el Ayuntamiento (PP) se celebraba en abril de 2014.
Según las abogadas que lo representaban, Asunción Quesada y María José Agag, el Ayuntamiento se basaba en una ordenanza cívica que indicaba que no se pueden realizar pintadas en la calle. “Dice que para realizar un dibujo necesita una licencia municipal. Pero es que no existe esa licencia; existe licencia para los arquitectos, para los aparejadores, pero no para hacer dibujos”, explicaba Agag.
La cueva de la Faraona antes y después del grafiti.
El Niño de las Pinturas, además, no estaba haciendo ninguna pintada. Ni estaba dibujando sobre un muro en blanco, sino sobre un dibujo ya existente y de dudable calidad.
El artista granadino, que lleva acumuladas varias multas y embargos por distintos grafitis, insistía en que no entendía la sanción. Según afirmaba, el propio alcalde le pidió que pintara unos muros en la ciudad. La abogada María José Agag destacaba la contradicción: “Quiere usar sus dibujos, sus obras, precisamente para evitar pintadas vandálicas, que es justo por lo que lo denunció el Ayuntamiento a él”.
Reconocido mundialmente, el Niño de las Pinturas lleva 20 años dando vida a los muros. En una entrevista con andaluces.es, contó que un policía, mientras le sancionaba, le pidió su número de teléfono para hacerle un encargo.
Él sólo le dio la dirección de su web, que el mismo agente anotó detrás de la libretilla de multas. En palabras de Raúl, “Me lo encontré a los seis o siete años: ‘¿Tú no te acuerdas de mí? Soy el policía que te pidió el teléfono. Te escribí y no me contestaste’, me dijo”.
La alcaldesa de Madrid, Ana Botella, presenta una ordenanza de “convivencia” que sanciona y persigue con especial crueldad a las personas que se ven obligadas a vivir en la calle, mendigar o limpiar parabrisas para poder sobrevivir.
Ana Botella ha decidido criminalizar la pobreza que estigmatiza las calles de Madrid por medio de una ordenanza de "convivencia" ciudadana que es un ejercicio de sadismo institucional contra miles de personas que no poseen absolutamente nada.
En lugar de buscar soluciones al vertiginoso aumento de la exclusión social y la pobreza, el proyecto de ordenanza presentado por el ayuntamiento de Madrid opta por criminalizar y perseguir a las personas que se han visto arrojadas a la calle por un sistema radicalmente injusto.
Así, la nueva ordenanza municipal contempla sanciones de 750 € por mendigar a la puerta de centros comerciales, oficinas, colegios u hospitales. 750 € es también la cantidad con que serán multadas las personas que ofrecen pañuelos en los semáforos para asegurarse un plato de comida o se vean obligadas a dormir en un banco. 1.500 € de sanción (el doble del salario mínimo) recibirán las personas que limpian parabrisas en semáforos y cruces viarios a cambio de unas monedas. Cocinar en la calle –un caso cada vez más frecuente, ya que hay familias enteras sin techo que usan pequeños infiernillos para calentar sus alimentos- también será sancionado con 750 €.
Es notable el ensañamiento de la corporación presidida por Ana Botella para con las personas excluidas por las políticas económicas y sociales que encarna esta señora y su partido.
En una carambola siniestra el ayuntamiento primero expulsa a las personas de sus viviendas, como es el caso de los desalojos de la Empresa Municipal de la Vivienda, y después multa a las familias que se quedan en la calle tras truncar sus vidas.
La norma no sólo sanciona la pobreza. Otras realidades del paisaje madrileño se verán afectadas; Madrid se suma a la persecución generalizada que practican los gobiernos municipales del PP contra los skaters prohibiendo el uso de monopatines en la vía pública, hasta el punto de haber sido expulsados de las calles de prácticamente todas las localidades regidas por el PP; la estética de estos jóvenes y sus gustos raperos no son bien vistos por la derecha.
Ana Botella
El consistorio madrileño también multará a quienes den de comer a cualquier animal en la vía pública, criminalizando así una de las estampas más típicas y entrañables de la ciudad: ancianos y niños alimentando con migas de pan a palomas y gorriones en los parques de Madrid.
Todo esto en un país en el que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, 1 de cada 5 personas se encuentra en situación de pobreza, 2.2 millones de niños pasan hambre y el 29.9 % de los hogares tiene impagos hipotecarios y corre el riesgo de sufrir un desahucio.
Casting a los músicos callejeros de Madrid Para tocar la guitarra en las calles del centro de Madrid ya no vale con conocer unos cuantos acordes y encontrar un lugar concurrido por donde pasen posibles espectadores. El Ayuntamiento anunciaba que los músicos que quieran ofrecer su arte en la calle tendrán que obtener un permiso superando unas "pruebas de idoneidad".
Hasta ahora, la actividad musical callejera está sujeta a la normativa de la Zona de Protección Especial Acústica, que desde el 26 de septiembre de 2012 abarca el distrito centro de la capital y que, en concreto, está regulada por el artículo 17, el cual exige autorización municipal para poder tocar.
A esta regulación se le suman las anunciadas "pruebas de idoneidad", pero el Ayuntamiento no ha revelado aún cómo funcionarán.
AUDICIONES PARA PODER TOCAR
"Nuestra gran preocupación es el sistema y los criterios que se usen a la hora de conceder las autorizaciones, de los que no sabemos nada", explicaba Scott A. Singer, coordinador de la Asociación de Músicos de Madrid, una plataforma que se creó en 2011 a raíz de la aprobación de la Ley del Ruido.
Según Singer, el sistema que contempla el Ayuntamiento concedería autorizaciones anuales a aquellos músicos que superen las pruebas de aptitud. Aún no se conoce quienes van a ser las personas que juzguen las audiciones de los aspirantes, que comenzarían en octubre de 2013.
Scott A. Singer
El candidato "debe cumplir los requisitos mínimos para darle la idoneidad", en palabras de David Erguido, presidente concejal del distrito centro. "La actividad musical que se desarrolle debe ser 'real', no para sacar unas monedas", ha recalcado.
Esos "requisitos mínimos" incluyen, por ahora, un currículum, una audición y una explicación acerca de qué tipo de espectáculo realiza el músico.
ACERAS DE SIETE METROS
"He hablado con el Ayuntamiento para pedirles un borrador del texto que explique las pruebas y me ha dicho que no había nadie que nos lo pudiera facilitar", ha explicado Singer.
Uno de los pocos detalles que se conocen de la nueva ordenanza es que limita las calles en las que se puede tocar. Solo se podrá actuar en vías con aceras de siete metros de ancho o más. "La lista de calles donde no se puede tocar es muy larga, me gustaría ver una lista en las que sí se puede", ironiza Singer sobre la nueva restricción.
El tiempo máximo por actuación será de dos horas, según ha comunicado el Ayuntamiento. "Nosotros apoyamos que se establezca un tiempo máximo para actuar, pero dos horas se nos queda un poquito corto, lo ideal serían tres", ha señalado.
El colectivo, eso sí, considera "fantástico" que se abran vías para regular esta actividad. "Apoyamos una regulación legal para que se pueda garantizar el bienestar de los vecinos y la práctica de la música en la calle", ha asegurado Singer.
"Toda actuación musical o asimilable, que se pretenda celebrar dentro del ámbito geográfico de la Zona de Protección Acústica Especial, estará sometida a autorización municipal. Esta aprobación será tramitada por la Junta Municipal de Distrito, y precisará autorización previa de Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Mobilidad para la modificación o suspensión, con carácter temporal, de los límites de los niveles sonoros establecidos en la OPCAT". Artículo 17, actuaciones musicales en la vía pública.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva dictó una sentencia de conformidad en la que condenó a los dos dueños de una cafetería en la localidad de Cortegana (Huelva) por un delito medioambiental y contaminación acústica en concurso ideal con cuatro delitos de lesiones, a la pena de dos años de prisión, para cada uno, y a pagar una indemnización de 3.000 euros a cada víctima --cuatro vecinos--, por lo que la cuantía asciende a 12.000 euros.
Según reza en la sentencia, estas cuatro personas venían sufriendo en sus domicilios, sitos en la urbanización Sierra Luz de Cortegana, contaminación-violencia acústica ocasionada desde el año 2007 por una heladería-cafetería, propiedad de los condenados, ubicada en los bajos de la finca donde se ubican sus viviendas.
El local fue inaugurado por los condenados como heladería-cafetería, contando para ello con licencia municipal concedida en enero de 2007 fijándose una aforo máximo de 36 personas, un horario de 18,00 a 2,00 horas con una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos y con una autorización para sacar a la calle ocho mesas y 32 sillas entre el 9 de junio y el 30 de septiembre sin ocupar aceras y minimizando ruidos.
Ambos acusados conocían que no tenían licencia como pub ni autorización para emitir música, existiendo además expresa prohibición de contar con equipo de sonido. Pese a ello, funcionaba como tal, contando con potente equipo de música sin ningún tipo de limitador y careciendo el local de la insonorización adecuada, por lo que por el ruido, tanto interior como exterior y especialmente por la emisión de música a todo volumen, generó en los vecinos aludidos una situación insoportable en sus domicilios.
En el verano de 2007 y ante la situación descrita, fueron numerosas las denuncias de aquellos vecinos ante el Ayuntamiento y la Guardia Civil, de tal forma que agentes del Seprona se personaron en el local en el mes de julio y realizaron una inspección ocular y mediciones de emisión e inmisión en el establecimiento y en las viviendas afectadas.
Una vez en el lugar, los efectivos pudieron comprobar que, incluso con puertas y ventanas cerradas, se superaban los límites legales que aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y comprobaron igualmente la numerosa afluencia nocturna y el ruido generado desde la calle por las mesas.
Dos meses después y, ante la persistencia de la situación, que había obligado a los denunciantes a abandonar sus viviendas los fines de semana, la Guardia Civil, por mandato del juzgado instructor, precintó el equipo de sonido, lo que también había sido acordado por el Ayuntamiento, que a su vez y ya en febrero de 2008 suspendió la licencia de apertura e inició un procedimiento sancionador que se resolvió en octubre de 2008 con una multa de 6.010,12 euros a los ahora condenados.
Vista de la Urbanización Sierra Luz
Por otra parte, en diciembre de 2007 la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a través de la empresa pública Egmasa, realizó una medición de ruidos y se encontró con la existencia de equipo de música sin ningún tipo de limitador, ni ninguna medida de aislamiento acústico a ruido aéreo, por lo que el informe de esta actividad resultó desfavorable.
Meses después, concretamente en abril de 2008, se dictó un decreto del Ayuntamiento que dejaba sin efecto la suspensión de la licencia al establecimiento por la realización de obras para insonorizar el local, con el fin de que cumpliera la legalidad vigente y a la vista del escrito de uno de los vecinos afectados, que manifestaba haber vendido su vivienda y no oponerse al levantamiento de la suspensión.
Sin embargo, esa venta se había realizado a los acusados y con la condición de que se apartase, junto con su esposa, del procedimiento penal contra ellos.
La situación descrita ha producido en los denunciantes la imposibilidad de disfrutar del derecho constitucional a la intimidad domiciliaria y al descanso y además trastornos somáticos y psíquicos de diferente alcance e intensidad, de tal forma que un médico forense, después de examinar a los afectados, aseguró que dos de las víctimas presentaban un trastorno ocasional de sueño, reactivo a ruido y ansiedad reactiva para la que una de las mujeres tomaba valium 5 mg. Dicho trastorno, ocasionado por el ruido descrito, hubiese necesitado tratamiento farmacológico continuado para permitirles descansar por la noche en su domicilio.
Respecto a las otras dos víctimas, aseguró que presentaban un trastorno depresivo reactivo, a lo que añadieron dos psicólogos que ambos presentaban un estado de ánimo deprimido con llanto fácil, insomnio pre y/o interdormicial, anhedonia, dificultades para realizar cualquier acto y cuadro de ideas obsesivas sobre la incapacidad de retornar a su domicilio, por lo que se les sometió a tratamiento médico farmacológico, diagnosticándose en febrero de 2008 un episodio depresivo mayor con remisión parcial.