LA ZONA PÚBLICA : El ruido de fondo


El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva dictó una sentencia de conformidad en la que condenó a los dos dueños de una cafetería en la localidad de Cortegana (Huelva) por un delito medioambiental y contaminación acústica en concurso ideal con cuatro delitos de lesiones, a la pena de dos años de prisión, para cada uno, y a pagar una indemnización de 3.000 euros a cada víctima --cuatro vecinos--, por lo que la cuantía asciende a 12.000 euros. 


Según reza en la sentencia, estas cuatro personas venían sufriendo en sus domicilios, sitos en la urbanización Sierra Luz de Cortegana, contaminación-violencia acústica ocasionada desde el año 2007 por una heladería-cafetería, propiedad de los condenados, ubicada en los bajos de la finca donde se ubican sus viviendas. 

El local fue inaugurado por los condenados como heladería-cafetería, contando para ello con licencia municipal concedida en enero de 2007 fijándose una aforo máximo de 36 personas, un horario de 18,00 a 2,00 horas con una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos y con una autorización para sacar a la calle ocho mesas y 32 sillas entre el 9 de junio y el 30 de septiembre sin ocupar aceras y minimizando ruidos. 



Ambos acusados conocían que no tenían licencia como pub ni autorización para emitir música, existiendo además expresa prohibición de contar con equipo de sonido. Pese a ello, funcionaba como tal, contando con potente equipo de música sin ningún tipo de limitador y careciendo el local de la insonorización adecuada, por lo que por el ruido, tanto interior como exterior y especialmente por la emisión de música a todo volumen, generó en los vecinos aludidos una situación insoportable en sus domicilios. 


En el verano de 2007 y ante la situación descrita, fueron numerosas las denuncias de aquellos vecinos ante el Ayuntamiento y la Guardia Civil, de tal forma que agentes del Seprona se personaron en el local en el mes de julio y realizaron una inspección ocular y mediciones de emisión e inmisión en el establecimiento y en las viviendas afectadas. 


Una vez en el lugar, los efectivos pudieron comprobar que, incluso con puertas y ventanas cerradas, se superaban los límites legales que aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y comprobaron igualmente la numerosa afluencia nocturna y el ruido generado desde la calle por las mesas. 

Dos meses después y, ante la persistencia de la situación, que había obligado a los denunciantes a abandonar sus viviendas los fines de semana, la Guardia Civil, por mandato del juzgado instructor, precintó el equipo de sonido, lo que también había sido acordado por el Ayuntamiento, que a su vez y ya en febrero de 2008 suspendió la licencia de apertura e inició un procedimiento sancionador que se resolvió en octubre de 2008 con una multa de 6.010,12 euros a los ahora condenados. 
Vista de la Urbanización Sierra Luz

Por otra parte, en diciembre de 2007 la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a través de la empresa pública Egmasa, realizó una medición de ruidos y se encontró con la existencia de equipo de música sin ningún tipo de limitador, ni ninguna medida de aislamiento acústico a ruido aéreo, por lo que el informe de esta actividad resultó desfavorable. 

Meses después, concretamente en abril de 2008, se dictó un decreto del Ayuntamiento que dejaba sin efecto la suspensión de la licencia al establecimiento por la realización de obras para insonorizar el local, con el fin de que cumpliera la legalidad vigente y a la vista del escrito de uno de los vecinos afectados, que manifestaba haber vendido su vivienda y no oponerse al levantamiento de la suspensión. 

Sin embargo, esa venta se había realizado a los acusados y con la condición de que se apartase, junto con su esposa, del procedimiento penal contra ellos. 



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La situación descrita ha producido en los denunciantes la imposibilidad de disfrutar del derecho constitucional a la intimidad domiciliaria y al descanso y además trastornos somáticos y psíquicos de diferente alcance e intensidad, de tal forma que un médico forense, después de examinar a los afectados, aseguró que dos de las víctimas presentaban un trastorno ocasional de sueño, reactivo a ruido y ansiedad reactiva para la que una de las mujeres tomaba valium 5 mg. Dicho trastorno, ocasionado por el ruido descrito, hubiese necesitado tratamiento farmacológico continuado para permitirles descansar por la noche en su domicilio. 

Respecto a las otras dos víctimas, aseguró que presentaban un trastorno depresivo reactivo, a lo que añadieron dos psicólogos que ambos presentaban un estado de ánimo deprimido con llanto fácil, insomnio pre y/o interdormicial, anhedonia, dificultades para realizar cualquier acto y cuadro de ideas obsesivas sobre la incapacidad de retornar a su domicilio, por lo que se les sometió a tratamiento médico farmacológico, diagnosticándose en febrero de 2008 un episodio depresivo mayor con remisión parcial.


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