Por si no prestábamos atención a la Ley de protección de datos lo suficiente, he aquí una muestra de hasta donde pueden llegar algunas aseguradoras.
Los hechos tuvieron lugar en el 2004, cuando el afectado, que responde a las inciales de A.C.R., protagonizó una baja laboral en la empresa TECNYCONTA, motivada por una lesión en la espalda. En aquel momento, la mutua que valoró dicha baja fue FREMAP.
Meses más tarde, al afectado se le presentó la posibilidad de trabajar en una nueva empresa; VITROMETAL.
Durante el período de prueba en esta entidad le hicieron un reconocimiento médico consistente en pruebas de audiometría, control de visión, electrocardiograma y espirometría.
La mutua que se encargó de llevar a cabo estos reconocimientos fue nuevamente FREMAP.
El último día de prueba en la entidad VITROMETAL, el afectado fue despedido y se le entregó una carta, que llevaba el logotipo de FREMAP, donde se era considerado APTO CON LIMITACIONES.
Según dicho informe, el afectado “no podrá levantar pesos superiores a 15 kg y su trabajo no requerirá el uso de los brazos por encima de los hombros”.
El afectado, dedujo que esta información no podía haber sido obtenida a partir del reconocimiento médico que se le practicó en VITROMETAL, puesto que las pruebas incluidas en el mismo no podían revelar esos datos.
Tras interponer una demanda en la Agencia Española de Protección de Datos, ésta valoró el caso y concluyó que FREMAP, para elaborar el informe médico para la empresa VITROMETAL, había utilizado información obtenida en el proceso que se llevó a cabo con otra empresa, en esta caso TECNYCONTA.
La mutua debe tratar como reservada toda la información que en relación con un contrato determinado, le sea facilitada por la Empresa Contratante.
Sin conocimiento previo y por escrito de ésta, la Mutua no puede utilizar la información facilitada por la Empresa Contratante, ni desvelarla a terceros, salvo por razón del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, de la normativa legal aplicable, o que sea requerida por la autoridad laboral, sanitaria o judicial.
Por esta razón, y atendiendo a las alegaciones y pruebas que facilitó el cliente, la AEPD concluyó que la cesión de datos que protagonizó FREMAP estaba probada y le impuso una sanción que supera los 360.000€.
06/11/05
LA ASOCIACIÓN DEFENSOR DEL PACIENTE, EN LEGITIMO CUMPLIMIENTO DE SUS ESTATUTOS EN DEFENSA DE PACIENTES Y USUARIOS DE LA SALUD Y COMO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL, REMITE EL SIGUIENTE COMUNICADO DE PRENSA, EN RELACIÓN AL ESCÁNDALO DE DATOS PERSONALES DESTAPADO EN FACEBOOK. (Rogamos máxima difusión por la dimensión SOCIO SANITARIA del caso)
Más:
Una fuga de datos expone la identidad de millones de mexicanos Coches de lujo, dietas, marisco y viajes con cargo a la Seguridad Social | ||
LA ZONA PÚBLICA : No con mis datos
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DEJA TU COMENTARIO