ESPAÑA ME MATA : Morir en "Defensa".


La víctima, de 68 años y en estado vegetativo desde febrero de 2011, fue operado de un nódulo beningno en el cuello que no debía presentar complicaciones. No le hicieron firmar el consentimiento informando de los riesgos, y luego 'inventaron' este documento falsificando su firma. 

La Audiencia Nacional condenó al Ministerio de Defensa a indemnizar con 300.000 euros a la familia de este militar, que entró al quirófano bromeando. Solucionada la instancia civil, la asociación El Defensor del Paciente estudia demandar penalmente para que la Ley castigue a quien falsificó la documentación.



"Ya veréis qué guapo que me dejan". Así se despidió E.L. de su familia mientras marchaba al quirófano del hospital militar Gómez Ulla en febrero de 2011 para que le extirpasen un nódulo benigno en el cuello, una operación que no debía presentar complicaciones. Serían sus últimas palabras: este militar madrileño de 68 años salió de allí en estado vegetativo, y la Justicia ha condenado.

"La sentencia no tiene desperdicio: el hospital Gómez Ulla falsificó el consentimiento informado, omitió datos relevantes en la historia cínica, en la gráfica de anestesia y hubo un error en el marcapasos", dice Álvaro Sardinero, abogado de la asociación El Defensor del Paciente. 

La Audiencia Nacional fue tajante: negligencia médica con el agravante de falsedad documental y 300.000 euros de indemnización para la familia. El Defensor del Paciente, que asistió a la familia en la demanda contra el Ministerio de Defensa, dice que intentó llegar a un acuerdo: que reconozcan su error y paguen. Pero no lo reconocieron y les emplazaron a ir a juicio, señala Sardinero. "Intentamos llegar a un acuerdo con el Ministerio de Defensa, incluso les advertimos de la manipulación del consentimiento informado, pero hicieron caso omiso, les dio igual, más allá de que se tratase de un error burdo, que se puede apreciar a los ojos de cualquiera", explica Sardinero. 


El abogado agregó que habló con el instructor del expediente para que reconociera que alguien efectuó esas manipulaciones documentales. 

"Pero él dijo que era un tema médico y que no le interesaba", explicó. Con "error burdo", el abogado se refiere a que falsificaron dos veces un mismo documento firmado sin fecha: primero, haciendo una fotocopia y escribiéndole una fecha (8-11-11) posterior a la operación (que tuvo lugar, como se ha dicho, en febrero de 2011); luego, efectuando una copia de esa copia y retocando la fecha manualmente para que quedara una anterior a la operación, lo que ha quedado probado por el peritaje caligráfico de la investigación. 

Ante esta manipulación, El Defensor del Paciente y sus abogados están valorando  si inician las acciones penales pertinentes por falsedad documental. 

"Se trata de que se depuren responsabilidades penales, que el Derecho Penal castigue al responsable de esta falsedad documental", agregó Sardinero. Una sentencia lapidaria. 


La investigación judicial no ha podido establecer qué ocasionó el fallo cardíaco que dejó en estado vegetativo a E.L, ya que la documentación médica está vacía y los testimonios de médicos no han echado luz sobre el asunto.

Sí se sabe que la víctima fue trasladada a la unidad de cuidados intensivos (UCI) dos horas después de entrar en parada cardiorrespiratoria, por lo cual la falta de oxígeno en el cerebro durante tanto tiempo le dejó un daño irreversible. 

El peritaje médico concluyó que el paciente entró asintomático y en buen estado al quirófano, que no se le administró fluidoterapia (medida esencial para contrarrestar la pérdida de líquidos en determinados vasos), lo que determinó que no respondiera a las acciones de reanimación cardiopulmonar (RCP); detectó discordancias y contradicciones en los informes médicos presentados; no ha logrado constatar que el paciente fuera informado de los riesgos de la operación; ha comprobado que los documentos de consentimiento informado de cirugía están sin fechar; que los consentimientos de anestesia han sido manipulados. 

Además, la investigación deja claro que la historia clínica no ha sido cumplimentada, que no se ofrece información sobre las medidas asistenciales ofrecidas, lo que imposibilita saber qué se hizo a partir de la parada cardiorrespiratoria. 

"La cumplimentación correcta de la historia clínica habría arrojado luz sobre lo realmente sucedido", reza la sentencia.

Además, los médicos reconocieron que el marcapasos que podría haber estabilizado el flujo sanguíneo y la llegada del oxígeno al cerebro no funcionaba correctamente. 

"Se desconoce, porque la historia clínica no lo describe, (...) el motivo por el que se tardó tanto tiempo en trasladar al paciente a la UVI y qué se hizo mientras tanto (en unos informes se habla de 1 hora y en otros de 2 horas). Si la hipoxia tras la parada cardiorrespiratoria se hubiera remontado precozmente se habrían podido evitar las secuelas del paciente", sentencia el informe médico. 

La sentencia recoge que el daño neurológico ocasionado ha sido desproporcionado en relación a la cirugía practicada y que su origen no ha sido aclarado en absoluto por el personal sanitario.




Errores recogidos en la sentencia.

No consta que el paciente fuera correctamente informado de las complicaciones y riesgos que la operación podía presentar. 

Los documentos de consentimiento informado de cirugía están sin fechar. 

Los consentimientos de anestesia revelan manipulación evidente: alteración de la fecha y firmas idénticas para distintos documentos. 

Manipulación del documento del consentimiento informado, extrayendo fotocopias, y anotándose la fecha 8-11-11, para luego sobre esa misma fecha sobreescribirse la del 18-11-10. 

La historia clínica no ha sido cumplimentada, ofreciendo una nula información sobre las medidas tomadas (la cumplimentación correcta de la historia clínica habría arrojado luz sobre lo sucedido y sobre las causas que ocasionaron la parada). 

La gráfica de anestesia, documento vital para el esclarecimiento de estos casos, está sin cumplimentar. 

Se ignora el motivo por el que se tardó tanto tiempo en trasladar al paciente a la UVI y qué se hizo mientras tanto (en unos informes se habla de 1 hora y en otros de 2 horas). 

El daño neurológico ocasionado puede calificarse como desproporcionado en relación a la cirugía practicada y cuyo origen no ha sido aclarado en absoluto por el personal sanitario.



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