LA ZONA PÚBLICA : S.A.E.; Cartelera y reparto.


El Defensor del Pueblo Andaluz considera que la Consejería de Empleo, que dirige el consejero José Sánchez Maldonado, vulnera de forma injustificada los derechos a la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos personales al airear los nombres de los parados en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE).



La oficina de Jesús Maeztu ha dictado una resolución en la que 'recuerda' a la Junta la «obligación de cumplir los preceptos legales», y le recomienda que, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal -ambos organismos comparten oficinas en la comunidad- se implanten las medidas técnicas tendentes a garantizar en el sistema de cita previa los citados derechos. La resolución es consecuencia de la queja presentada por un usuario, que denunciaba que en todas las oficinas de Empleo de Andalucía, cuando una persona acude con su cita previa y espera en la sala a ser llamado, aparecen en una pantalla electrónica sus apellidos y la primera inicial de su nombre.

«No es de recibo que todo el mundo que está también esperando vea la identidad y la persona titular de los datos. Cuando una persona pide cita, se le debería de asignar un número, que es el que debería aparecer en la pantalla», exponía en su escrito el denunciante.Tras recibir la queja, el Defensor del Pueblo andaluz solicitó un informe a la Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, para que explicara por qué no ofrece a los usuarios un número, como hacen la mayor parte de los organismos públicos con un sistema «bastante simple» y eficaz.



En su respuesta, el SAE argumentó que, teniendo en cuenta «la experiencia adquirida» y que las citas se expiden, en la mayoría de los casos con anterioridad al día de la citación, se considera que el demandante de empleo podría «desconocer o simplemente no recordar» el número asignado.

Una explicación que no satisface en absoluto al Defensor del Pueblo andaluz. Es más, estima que la respuesta es «poco justificativa de tal proceder» y que «no puede sustentar argumentalmente la vulneración denunciada».



Una medida que en su día fue puesta en evidencia por muchos usuarios cobra ahora interés, después de que, entre otras, haya sido cuestionada por un aparente y supuesto intento por parte de este organismo, de persuadir al usuario con una medida que vulnera derechos y la intimidad y que en la mayoría de los casos conlleva un gesto de aparente humillación que ante esta medida, haga que este se replantee el uso de estos servicios. En este punto se cuestiona si el organismo habría utilizado de un modo estratégico dicho procedimiento, a fin de que el usuario evite hacer uso de oficinas que, en multitud de casos se han visto afectadas por una merma en el servicio con una reducción de empleados considerable.

La oficina de Jesús Maeztu señala al respecto que son numerosos los servicios de atención al público dependientes de administraciones públicas que utilizan sistemas de llamamiento que no implican la revelación de los datos identificativos de las personas, como ocurre en la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dependientes el Ministerio del Interior, de los servicios públicos de atención sanitaria, entre otros. A continuación, explica que estos servicios suelen asignar un número a cada usuario, un sistema que considera tan simple como efectivo y que, además, «no comporta vulneración alguna de la confidencialidad de los datos identificativos de la persona usuaria, y evita los problemas que aducía el Servicio Andaluz de Empleo para justificar la práctica seguida actualmente, que acertadamente cuestiona la persona promotora de la queja».


José Sánchez Maldonado

Para el Defensor del Pueblo Andaluz, no se trata de un asunto baladí, en tanto en cuanto se está hablando de la protección de derechos reconocidos en la Legislación española. En este sentido, considera evidente que la Administración debe ajustarse a la normativa de protección de datos. Y que el tratamiento de la información y los datos personales que ceden los usuarios al SAE «ha de ser respetuoso de la confidencialidad de los mismos, y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD».

Así, añade que recae sobre el SAE el deber de guardarlos, y que por tanto debe adoptar las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.















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