Según un juez el uso de las ventosas durante un parto no fue adecuado y provocó lesiones a un bebé que falleció una vez fue dado a luz.
El Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz deSalud (SAS) a pagar 300.000 euros más los intereses a los padres de un bebé que falleció horas después del parto al sufrir lesiones "por anormal funcionamiento de los servicios sanitarios".
La sentencia, estima el recurso interpuesto por la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), después de que el SAS desestimara la indemnización solicitada por los padres tras los hechos ocurridos en el hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva.
Según se recoge en el escrito, la madre, de 29 años y que había presentado durante el embarazo diabetes gestacional, ingresó a las 41 semanas de gestación y al día siguiente se procedió a la inducción del parto, ya que el feto presentaba una postura en la que este proceso no avanzaba.
Según se recoge en el escrito, la madre, de 29 años y que había presentado durante el embarazo diabetes gestacional, ingresó a las 41 semanas de gestación y al día siguiente se procedió a la inducción del parto, ya que el feto presentaba una postura en la que este proceso no avanzaba.
Tras prolongarse el parto durante varias horas, se le aplicó a la mujer "ventosa/fórceps" para conseguir el nacimiento del bebé ignorando la "distocia de rotación" que presentaba, una actuación que, según la sentencia, tuvo "consecuencias nefastas sobre el feto" y ocasionó al pequeño "gravísimas lesiones y, posteriormente, su óbito".
En el texto se indica que "se debió o bien realizar una cesárea o utilizar un aparato que consiga rotar la cabeza fetal y colocarla en una posición adecuada para su extracción".
En el texto se indica que "se debió o bien realizar una cesárea o utilizar un aparato que consiga rotar la cabeza fetal y colocarla en una posición adecuada para su extracción".
Además se subraya que desde una determinada hora hasta el final de la fase expulsiva "no se realizó monitorización fetal ni estudio mediante monitorización bioquímica, lo cual impidió detectar la progresiva pérdida de bienestar fetal".
Por su parte, tanto la administración demandada como la compañía aseguradora niegan la relación de causalidad entre la asistencia practicada durante el parto y el fallecimiento del bebé, "sin que esté plenamente acreditada cuál fue la causa del fatal desenlace".
El Juzgado considera que es procedente declarar la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, debiendo indemnizar esta a los padres con la cantidad que habían solicitado, 300.000 euros, más los intereses, que se estima adecuada al daño producido.
El Servicio Andaluz de Salud cuenta con un plazo de quince días para presentar un recurso de apelación en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Sevilla.
EUROPA PRESS, SEVILLA | ACTUALIZADO 10.01.2012 - 19:19
La Junta recurrirá
Condenado un ginecólogo a pagar 874.000 euros por la parálisis cerebral de un bebé
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