Con su actuación respecto de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, el órgano de calificación adopta la decisión política, que le corresponde al depositario de la soberanía popular.
Pleno del Congreso de los Diputados. Foto: Uly Martín. ULY MARTIN / ATLAS
El salto de las aulas a la política activa, en mi caso como diputado, resulta apasionante para un profesor de Derecho Constitucional. Tras décadas de estudio y enseñanza del funcionamiento de los órganos constitucionales y la relación entre el Gobierno y las Cortes Generales en un sistema parlamentario, la inmersión en la práctica permite confirmar hipótesis o conducir a la sorpresa ante inesperados giros o determinados usos.
En pocos años, he podido comprobar que los decretos leyes están llamados a ser utilizados con más asiduidad de la que nos gustaría cuando la lenta tramitación ordinaria impide llegar a tiempo a muchas necesidades políticas y sociales; que no hay ley sin contenidos heterogéneos, aunque algunos se rasguen las vestiduras cuando no gusta el efecto político de una enmienda, o que resulta urgente la reforma del Senado pues en su configuración actual carece de sentido. Pero, sin duda, uno de los aspectos que más me ha sorprendido ha sido la actuación de la Mesa del Congreso.
Durante mucho tiempo había estudiado y asumido que se trataba de un órgano de gobierno, institucional y arbitral, cuya actuación se limitaba a calificar escritos y ordenar la actividad parlamentaria con criterios de carácter técnico. Sin embargo, me he encontrado con un órgano que adopta decisiones políticas y bloquea determinados asuntos para que no sean conocidos y debatidos por el Pleno, sin motivación y sin publicidad. Es verdad que la composición de la Mesa resulta singular en la actualidad en cuanto tienen mayoría en ella las derechas (PP y Ciudadanos) mientras que en el Pleno de la Cámara constituyen una minoría frente a los grupos que han apoyado la moción de censura. Sin embargo, esto no puede justificar actuaciones que alterando la razón de ser del órgano vienen a contradecir el principio democrático y resultan contrarias a numerosas sentencias del Tribunal Constitucional.
La soberanía popular reside en el Pleno del Congreso, no en la Mesa, y, por tanto, la Mesa debe facilitar en todo caso la intervención del Pleno en lugar de bloquearla. Resulta llamativo que estas actuaciones de la Mesa las realice el PP con el apoyo de Ciudadanos. Un partido que en público pretende mostrarse cual paladín regenerador de la democracia y que en las reuniones de la Mesa, sin embargo, actúa como cooperador necesario para estas prácticas que impiden la tramitación parlamentaria y el debate en el Pleno de legítimas iniciativas correctamente planteadas. ¿Hay algo más antidemocrático en la vida parlamentaria que impedir la intervención del Pleno?
Ejemplo paradigmático del papel que está jugando la Mesa del Congreso, aunque no único, es el acuerdo para rechazar la tramitación en lectura única y por el procedimiento de urgencia de la proposición de ley de modificación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. El Reglamento atribuye al Pleno de la Cámara la competencia para acordar esa tramitación en lectura única, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces. Así se había hecho hasta ahora en los 40 años de desarrollo constitucional. Sin embargo, en esta concreta proposición de ley orgánica, presentada por diversos grupos que constituyen prácticamente la mayoría absoluta del Congreso, la Mesa ha decidido, sin motivación alguna, rechazar esa tramitación en lectura única sin oír a la Junta de Portavoces y, por supuesto, sin permitir que se pronuncie el Pleno. En definitiva, el órgano de calificación adopta la decisión política, suplantando al depositario de la soberanía popular.
No es la primera vez que la Mesa de una Cámara intenta bloquear la actuación del Pleno, vulnerando los derechos de los parlamentarios y el principio democrático. La respuesta del Tribunal Constitucional ha sido siempre rotunda: la Mesa no es un órgano político sino de naturaleza técnica (STC 212/2016); la Mesa no puede mutar en un órgano de naturaleza política (STC 10/2016); la decisión de la Mesa no puede esconder un juicio de oportunidad política (STC 1/2015); la audiencia a la Junta de Portavoces es un trámite esencial (STC 108/2016); la Mesa debe motivar, expresa, suficiente y adecuadamente (STC 11/2017); debe motivarse especialmente cuando se impide el debate en Pleno (STC 201/2014). Podríamos seguir porque son muchos los ejemplos. Lo saben bien los diputados de Compromís que recurrieron las decisiones de la Mesa de las Cortes Valencianas; los de UPyD que recurrieron las decisiones de la Mesa de la Asamblea de Madrid o los de PSC y Ciudadanos que lo hicieron con los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña.
Era difícil imaginar que la Mesa del Congreso pudiera actuar también de esta forma, toda vez que el asunto plantea pocas dudas. El Tribunal Constitucional, en una larga y reiterada jurisprudencia, ha puesto de relieve la configuración de la Mesa como un órgano de gobierno que adopta las decisiones de calificación y ordenación de acuerdo con criterios técnicos, y en ningún caso puede actuar con criterios de oportunidad política para impedir el debate de los asuntos en el Pleno. En este sentido, la utilización de la Mesa del Congreso por PP y Ciudadanos para el bloqueo de las iniciativas de los restantes grupos conduce indebidamente al conflicto entre ese órgano de gobierno y el órgano de representación popular. Es posible que los diputados que constituyen la mayoría de la Cámara no estén dispuestos a asistir impasibles a la limitación de sus derechos por quien debería ceñirse a ordenar la actividad parlamentaria.
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