FACUA-Consumidores en Acción alertó que las ofertas de particulares intentando vender sus órganos para trasplantes siguen proliferando a través de Internet.
Y ello pese a que desde hace dos años, si una web es apercibida por albergar esta publicidad y no la retira, podría incurrir en un delito penado con entre tres y doce años de cárcel.
Y ello pese a que desde hace dos años, si una web es apercibida por albergar esta publicidad y no la retira, podría incurrir en un delito penado con entre tres y doce años de cárcel.
La asociación denunció treinta y cinco casos que detectó en junio de 2012, ante la Fiscalía General del Estado, el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil y la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad español, Servicios Sociales e Igualdad.
Se trataba de anuncios realizados a través de ocho páginas web por ciudadanos residentes en España que indicaban estar atravesando graves problemas económicos.
Fundamentalmente ofertan riñones, aunque también médula e hígado, y piden cantidades que oscilan entre 6.000 y 200.000 euros.

Fundamentalmente ofertan riñones, aunque también médula e hígado, y piden cantidades que oscilan entre 6.000 y 200.000 euros.
FACUA ha remitido a los distintos organismos el listado con los treinta y cinco anuncios detectados en ocho webs, casi todas dedicadas a la compraventa de productos entre particulares y foros de Internet.
Las ofertas han sido localizadas en las páginas anuncioses.com,
anunico.es,
blidoo.es,
campusanuncios.com,
china.anunciosdiarios.com,
foros.hispavista.com,
es.answers.yahoo.com y nosolosalud.com.
FACUA se dirigió a los responsables de estas webs para requerirles la retirada de los anuncios y que implementen protocolos para evitar que sigan insertándose.
anunico.es,
blidoo.es,
campusanuncios.com,
china.anunciosdiarios.com,
foros.hispavista.com,
es.answers.yahoo.com y nosolosalud.com.
FACUA se dirigió a los responsables de estas webs para requerirles la retirada de los anuncios y que implementen protocolos para evitar que sigan insertándose.

La asociación advirtió que este tipo de ofertas puede resultar un fenómeno creciente en una época de crisis económica, fruto de la desesperación de ciudadanos que han perdido su empleo o su negocio y están asediados por las deudas o corren el riesgo de sufrir el embargo de la vivienda.
FACUA muestra su preocupación por que estas personas puedan acabar cayendo víctimas de redes internacionales dedicadas al tráfico de órganos que realizan estas operaciones en el extranjero.
Mafias que, además de cometer estas actividades de forma clandestina, pueden poner en riesgo sus vidas.
Mafias que, además de cometer estas actividades de forma clandestina, pueden poner en riesgo sus vidas.
Por otro lado, FACUA señala que está el drama social de las familias que necesitan de forma urgente el trasplante de órganos vitales.
Ello debe llevar a la concienciación de todos los consumidores para que se sumen, y animen a otros a sumarse, a las listas de donantes de órganos, tejidos y células. Algo que permitirá reducir las listas de espera para recibirlos.
Ello debe llevar a la concienciación de todos los consumidores para que se sumen, y animen a otros a sumarse, a las listas de donantes de órganos, tejidos y células. Algo que permitirá reducir las listas de espera para recibirlos.
Asimismo, FACUA recuerda que tanto la publicidad como la compraventa de órganos no son sólo prácticas prohibidas por la legislación sobre sanidad y publicidad, sino también delitos tipificados en el Código Penal desde hace dos años.
FACUA ya denunció este tipo de prácticas en marzo de 2010 y abril de 2009.
FACUA ya denunció este tipo de prácticas en marzo de 2010 y abril de 2009.
El Real Decreto 2070/1999 establece en su artículo 8.3 que "se prohíbe hacer cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano, tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración" a cambio.
Asimismo, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define en su artículo 3.a como ilícita "la publicidad que atente contra la dignidad de la persona".
Asimismo, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define en su artículo 3.a como ilícita "la publicidad que atente contra la dignidad de la persona".
El citado Real Decreto señala en el punto 2 de su artículo 8 que "no se podrá percibir gratificación alguna por la donación de órganos humanos por el donante, ni por cualquier otra persona física o jurídica".
En el punto 3 advierte que "no se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado".
Por su parte, el artículo 156 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, advierte que "los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años si se tratara de un órgano principal, y de prisión de tres a seis años si el órgano fuera no principal".
"Si el receptor del órgano", continúa el artículo, "consintiera la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas que en el apartado anterior, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable".
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