LA ZONA DE PADRES : ¿Leyes que inducen al Parricidio?.

El Gobierno de España, aprobaba una medida de Protección del menor, no solo tachada de discriminatoria, sino de altamente susceptible de ser mal "interpretada", por inducir, supuestamente, a la comisión de posibles delitos por parte de los menores, adolescentes o familiares, que puedan ser beneficiarios del incremento de una pensión de orfandad hasta su máximo, cuando el progenitor es acusado de asesinato por violencia de género con resultado de muerte de la madre, a manos de este.


Una medida que entraba en vigor a principios de agosto de 2015, con la nueva Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (Artículo quinquies 179/1), por lo que, los menores cuyas madres hayan sido asesinadas por el padre de estos, "tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta". 

Además añade que: "Los titulares de la pensión en favor de familiares podrán, en esos mismos supuestos, ser beneficiarios del incremento previsto reglamentariamente, siempre y cuando no haya otras personas con derecho a pensión de muerte y supervivencia causada por la víctima". 

Aunque esta nueva ampliación se derivaría, además, de una Proposición No de Ley de 2013, por parte del diputado y portavoz del PP en la Comisión de Justicia, José Miguel Castillo Calvín, estas medidas podrían estar relacionadas con el incesante incremento de crímenes llevados a cabo en el seno de las familias españolas que, como consecuencia de la crisis, se ceba con un sector de la sociedad vulnerable, en el que el menor, es la primera víctima. Por ello, se deduce que, los Gobiernos legislarían sobre determinadas leyes que protejan a las víctimas de unos daños colaterales -previstos por el Gobierno-, que por otro lado, no palían del todo dichos efectos, pues sus políticas no dan el resultado esperado.

Otros posibles "riesgos", que podrían afectar a este tipo de medida, encontrarían su similitud en, por ejemplo, el fraude contra las aseguradoras que, al comienzo de la crisis, se ha incrementado considerablemente. Los casos, sin embargo, detectados a lo largo de años, de fraude a la Seguridad Social, no suponen una novedad, tampoco.






ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 15 DE ENERO DE 2020.

Huérfanos de primera y de segunda.

- Si tu padre mata a tu madre y quedas huérfano, cobrarás una pensión de orfandad no contributiva de 720,10€ superior al de cualquier huérfano cuya madre mate al padre.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Última actualización publicada el 15/01/2020.

jurisprudencia

Artículo 224. Pensión de orfandad y prestación de orfandad.

1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c).

Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del artículo 219.1.

Tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad. 

La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta prestación, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 por ciento de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.

2. Podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad o de la prestación de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años, el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión y la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico.

3. La pensión de orfandad y la prestación de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios según determinación reglamentaria.

Publicado en: «BOE» núm. 261, de 31/10/2015.
Entrada en vigor: 02/01/2016
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia: BOE-A-2015-11724
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8/con






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