ESPAÑA ME MATA : Un Ictus de 880.000 euros



Dos Psiquiatras y dos MIR, del Hosp. Gregorio Marañón (Madrid), son condenados a un año de prisión e inhabilitación y multa, respectivamente, así como a indemnizar a una paciente con 880.000 Euros, por confundir un infarto cerebral con un cuadro de ansiedad, ingresándola en Psiquiatría y atándola a una camilla.
  

El Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, en Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, ha condenado a 4 facultativos del Hospital Univ. Gregorio Marañón (Madrid) a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación profesional como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria que recibió Doña M. P. y que derivó en graves e irreversibles secuelas. 


Además, tanto los Psiquiatras condenados como el Hospital deberán indemnizar a Doña M.P. en la cantidad de 880.000 Euros, más intereses y costas, por los daños y perjuicios ocasionados.

El 27 de agosto de 2001, la paciente, de 36 años de edad, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón, a consecuencia de un cuadro de pérdida de fuerza en el lado derecho y caída al suelo. 



Estando ingresada los síntomas desaparecieron y le dieron el alta. Al día siguiente, 28 de agosto de 2001 y siendo las 21 horas, Doña M. P. sufrió pérdida de la movilidad en las extremidades derechas, desviación de la comisura bucal y afectación de la capacidad del habla y el entendimiento, razón por la que fue trasladada al Servicio de Urgencias del “Gregorio Marañón”. 

Allí fue atendida por dos Residentes que no llevaron a cabo una exploración neurológica y desoyeron las indicaciones de la familia acerca de las antecedentes personales por Tromboembolismo pulmonar sufrido 4 años antes. 

Tras perder un tiempo precioso, consultaron el caso con el Psiquiatra Adjunto, quien se negó a valorarla personalmente ni quiso echar un vistazo al Informe del día anterior. 



La paciente, cuyos síntomas se agravaban por momentos, fue trasladada al pabellón de Psiquiatría a la 1:30 de la madrugada del 28 al 29 de agosto de 2001 donde se recomendó atarla a la camilla (sujeción geriátrica). 

Al día siguiente su esposo acudió al Hospital insistiendo en los antecedentes personales de su esposa, y preguntando si habían descartado la posibilidad de un Infarto Cerebral

Entonces, la afectada se encontraba con las manos y pies atados a la cama, llorando y balbuceando, por orden del Psiquiatra responsable de la paciente en el citado Servicio que también se negó a explorarla neurológicamente y a plantearse la posibilidad de que estuviera sufriendo un cuadro orgánico como podía ser un Infarto cerebral. 



Sin embargo, nada se hizo a pesar de los síntomas y de la insistencia de su esposo acerca de que la paciente no tenía problemas psíquicos y que todo parecía apuntar hacia un Infarto Cerebral. 

Finalmente, al final del día 29 de agosto se confirmaron las sospechas. 

Un TAC craneal reveló la existencia de un Infarto Isquémico cerebral que había provocado graves lesiones. 

A consecuencia de estos hechos, la paciente perdió el hijo que esperaba dado que estaba embarazada: la continuación del embarazo era inviable en tales circunstancias.

Actualmente la paciente sufre una Hemiparesia derecha, una afasia que le impide hablar correctamente y una Minusvalía del 88%. 



Durante los 8 años en que se ha prolongado el procedimiento ni el Hospital, ni los médicos ni las compañías aseguradoras han asumido ningún tipo de responsabilidad y no se han planteado intentar reparar el daño ocasionado para facilitar la vida de Doña M. P.

Su familia entonces, decidió acudir a la Asociación El Defensor del Paciente para solicitar ayuda.
                       

La Sentencia, acogiendo los argumentos del Letrado de la Asociación el Defensor del Paciente, condena a los 2 Psiquiatras y a las dos MIR (Residentes) en base a las siguientes conclusiones:

“De la prueba practicada se puede concluir que los acusados dejaron que el Ictus o Infarto Cerebral se desarrollara con su falta de diligencia y su obrar incorrecto, omitiendo el tratamiento adecuado que hubiera podido alertar del trastorno neurológico. No se realizaron las pruebas que la praxis médica impondría como necesarias y pertinentes.

Es más, la sujeción geriátrica dificultaba la apreciación de nuevos síntomas. En el Ictus el tiempo es oro. No se debió descartar por parte de los acusados un proceso neurológico. 

Podemos señalar sin ningún género de dudas que los acusados no actuaron conforme a la praxis médica exigible”.

La Presidenta de El Defensor del Paciente, Dª. Carmen Flores, opina lo siguiente: 

“En los 20 años que llevo luchando por los derechos de los pacientes no recuerdo una Sentencia similar, en la que un Juez haya condenado penalmente e inhabilitado a 4 médicos a la vez. 

Chapeau por el Juzgado Penal nº 20, ya que en muchas ocasiones los médicos, haciendo gala del corporativismo por el que se rigen, se culpan del error entre varios para que luego los Tribunales no condenen a ninguno. 

En este caso al Juzgado no le ha temblado el pulso y para evitar tomaduras de pelo a condenado a todos los implicados”.

La paciente está en disposición de atender a los medios de comunicación.
                                   
La Defensa de los intereses del paciente ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente.









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