LA ZONA PÚBLICA : La culpabilidad "factible" de Juan José Cortés

Según Juan José Cortés, después de celebrarse el Juicio en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva por los cargos que se le imputaban, este siguió proclamando su inocencia a los Cuatro Vientos.

El acusado declaraba que había quedado sobradamente demostrado su inocencia. Sin que el fiscal pudiera demostrar cosas tan evidentes como, el hecho de que se encontrara en el lugar de los hechos en el momento del tiroteo.


Según el fiscal, este ve “factible” que Cortés se encontrara en el lugar de los hechos a la hora que se produjeron los disparos, pero no era capaz de demostrarlo y ponerlo en pie (no hay testigos, ni imágenes, ni nada que lo demuestre).

Según Cortés, él si ha demostrado que en el momento de producirse los disparos como así atestiguan varios testigos, salia de un programa de 20tv pasadas las 1:30-1:50 de la madrugada del polígono pisa de Mairena del Aljarafe, llegando a Huelva una hora y media después, por lo que es imposible que estuviera en el lugar de los hechos, dado que en la instrucción y según el atestado de la policía y testigos los hechos ocurrieron sobre las 2:30 de la madrugada. 


En cuanto a las amenazas el fiscal no es capaz de demostrar que existieran, ya que lo único que si ocurrió es una conversación telefónica donde tanto, el que acusa a Cortés, (su tío), como el acusado, manifestaron en la Sala lo mismo.

Que fue una discusión familiar sin mas. Pero, según Cortés, el ministerio fiscal sigue obsesionado en criminalizarlo de un delito que no ha cometido. 

"Todas las acusaciones y pruebas se basan en hipótesis y conjeturas que el ministerio fiscal quiere hacer valer, no teniendo en cuenta que esto no tiene validez ninguna en un procedimiento judicial. No hay nada probado y espero y deseo que el tribunal lo considere así", comentaba Cortés.

Los hechos que la Fiscalía le imputa se refieren a su supuesta participación en los disparos registrados en septiembre de 2011 en la casa de su tío Antonio Fernández, junto con otros familiares. 

Cortés, a su llegada a la Audiencia de Huelva. JULIÁN PÉREZ (EFE)

El ministerio público —que pidió para ellos siete años y ocho meses de prisión— les acusaba de delitos de homicidio en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas de fuego y amenazas. El fiscal mantenía la acusación porque “hay pruebas objetivas” de la implicación de los acusados en los hechos, refiriéndose a la existencia de residuos de disparos en sus ropas y a la declaración de dos tíos de Cortés, quienes tras los hechos interpusieron una denuncia que después retiraron.  

Las defensas de los implicados coincidían en pedir la absolución. Solo Vicente Jiménez, cuñado de Cortés, ha reconocido ante el juez ser autor de los disparos.

En cuanto al padre de Mari Luz (la niña desaparecida en Huelva en enero de 2008 y hallada muerta meses después), el fiscal ve “factible” ubicarlo en el lugar a la hora que se produjeron los disparos. Varios testigos confirmaron que Cortés partió de Mairena del Aljarafe (Sevilla), donde grabó un programa de televisión, “a las 1.30 o 1.45 de esa noche” y la policía recibió la alerta a las 2.50. 

La letrada de Cortés, por su parte, argumenta que “no hay indicios suficientes para probar la más mínima participación” de su defendido en los hechos, ya que “no pudo estar en el sitio”


El fiscal aseguraba que se puede condenar a los procesados por tenencia ilícita de armas aunque no aparezcan. Además, el ministerio público insistía en la tentativa de homicidio porque los disparos “se efectuaron en las ventanas y no en la fachada”, así como en el delito de amenazas al quedar probado que Cortés mantuvo “una fuerte discusión” con Antonio Fernández y le amenazó con “quemarle la casa”. De igual modo, se opuso a la petición de las defensas de la nulidad del procedimiento por supuesta vulneración de derechos fundamentales.

Las defensas de Cortés y de sus familiares coincidieron en pedir la absolución. La letrada de Cortés argumentaba que “no hay indicios suficientes para probar la más mínima participación” de su defendido en los hechos, ya que “no pudo estar en el sitio”. En este sentido, insistía en que la justicia “no puede condenar por hipótesis, sino por hechos probados”.

En cuanto al análisis de las prendas que contenían residuos de plomo, la abogada de Cortés remarcaba que esta prueba "se desvirtúa con el paso del tiempo, no son fiables si se recogen seis horas después de los hechos y, en este caso, se toman 18 horas más tarde y se analizan en noviembre". 



Sin embargo, el ministerio fiscal rechazaba la probabilidad de que se contaminaran los tejidos al asegurar si la ropa hubiera llegado al laboratorio “junta, hubiera constado y no hay constancia de ello”. El fiscal mantuvo que para que los residuos estén en las prendas “hay que estar en contacto con nube tóxica provocada por los disparos o en el lugar donde se realizan”.

En otras declaraciones de Cortés a Huelva Información, este afirmaba que "si no hubiera sido el apellido Cortés, la Fiscalía no nos hubiera tratado así" y sus dos hijos, Diego y Valentín, después de reiterar su inocencia, dejaron claro que "no se puede acusar a la gente por que sí".


Fuente original  El País
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