La Constitución Española -CE-, en su Art.23.1 dice que "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".
Dicho precepto es desarrollado directamente por lo dispuesto en los Capítulos 1 y 2 del Título 1º de la LO 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General -LOREG-, explicitándose en su Preámbulo que su objetivo esencial es que el derecho al sufragio se realice en plena libertad.
Sin embargo en cada proceso electoral somos testigos de la utilización de determinadas prácticas que, al menos concitan las dudas sobre su legalidad.
Para ello hay que estudiar con detenimiento lo dispuesto en el capítulo 1 del Título 1ºLOREG, referido al derecho de sufragio activo, en concreto los Arts. 2a 5.
De acuerdo con ello tendrán derecho de sufragio activo, es decir, de ser votantes o electores, aquellos españoles que cumplan los siguientes requisitos:
1º.- Ser mayor de edad.
2º.- Estar inscrito/a en el Censo electoral vigente.
3º.- Para el caso de elecciones municipales, estar inscrito en el CERE (Censo de Españoles Residentes en España), puesto que la última modificación operada al respecto por la LO 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley 5/1985, de 19 dejunio, del Régimen Electoral General, prohíbe a los españoles residentes en el extranjero el derecho al sufragio activo en este tipo de elecciones.
4º.- No estar comprendido en ninguno de los supuestos en los que la autoridad judicial haya determinado, por distintos motivos, la imposibilidad de ejercer el derecho al voto.
En relación con este último supuesto, hemos de indicar que puede concurrir por haber sido condenado a la pena de privación del derecho de sufragio, por haber sido declarado incapaz para el ejercicio de ese derecho o por haber sido internado en un hospital psiquiátrico. En todos los casos que cita la norma, se requiere que expresamente la autoridad judicial se declare sobre la incapacidad para ejercer el derecho al sufragio.
Así pues, si la persona o personas no han sido incapacitadas para el ejercicio del derecho de sufragio por la autoridad judicial, en principio, tienen todo el derecho del mundo a depositar su papeleta el día de la votación.
En relación con ese extremo hay que acudir a lo dispuesto en el Código Civil -CC-, donde su Art. 200 determina que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Pero es que, además, la LOREG regula el procedimiento de votación para los casos de electores que no saben leer o que por discapacidad física no pueden elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre o entregársela al presidente de la mesa. En dichos supuestos, tal y como regula el Art. 87 de dicha norma, el interesado podrá servirse de una persona de su confianza.
Cosa distinta es que haya personas internadas en determinados centros cuyo problema o enfermedad sea de carácter psíquico, es decir que no sean capaces o conscientes para dirimir o fijar su voluntad a la hora de tener que elegir entre las diferentes opciones políticas que concurren a las elecciones, porque, como indica el CC "no puedan gobernarse por sí mismas". En cuyo caso estaríamos más ante un problema de conciencia personal o de ética en aquellos individuos que prevaliéndose de su condición de cuidador, por ejemplo, influyen directamente en ese tipo de personas a la hora de llevar a cabo esa actividad de elección entre los distintos partidos políticos.
Aún así son muchas la dudas que nos ofrecen este tipo de actitudes, ya que al no tratarse de un problema "físico" cuya solución sí está contemplada en la norma, hay, no obstante, que cumplir con el principio constitucional de que el voto es libre, directo y secreto, lo cual se incumpliría si a este tipo de personas son otras las que tienen que desarrollar todas las acciones necesarias para la emisión del voto (identificación del elector, elección de la opción política, etc.).
Y es que, precisamente el Art. 86LOREG, al regular el procedimiento de votación, exige que cada elector "manifieste su nombre y apellidos al Presidente", para que se compruebe su identidad y que entregue el sobre al Presidente "por su propia mano". Y entendemos que difícilmente podrá cumplir ese trámite una persona que padece una enfermedad de las que se comenta en la consulta, cuya capacidad volitiva se encuentra muy mermada.
No obstante este análisis, debemos indicar que todos los pronunciamientos, tanto de la Junta Electoral Central como de los tribunales de justicia, se inclinan a favor de permitir el derecho de voto a toda aquella persona que no se encuentre formalmente incapacitada, tal y como ya indicamos al comentar el art. 3 LOREG. Así, la JEC mantenía que "los deficientes mentales tienen derecho de sufragio si no se encuentran legalmente incapacitados".
Y declaraba que "si las personas discapacitadas psíquicas estaban inscritas en el censo y cumplían los demás requisitos exigidos por la LOREG para ejercer un derecho fundamental que se reconoce a los españoles mayores de edad, no hay razón alguna para negarles el ejercicio de dicho derecho".
En cuanto a la jurisprudencia en materia, el denominador común es que hay que aplicar estrictamente lo dispuesto en el art. 3 LOREG de tal manera que para impedir el ejercicio del derecho al voto debe existir siempre una resolución judicial que así lo contemple. Incluso, según la sentencia de AP Pontevedra de 10 de mayo de 2005 :
”Se absuelve a los acusados de los delitos electorales imputados al entender la Sala que las conductas denunciadas consistentes en manipular la voluntad de los deficientes mentales, llevándolos a la oficina de correos para solicitar su voto por correo son atípicas. En el caso de autos, pese a las serias limitaciones intelectivas y volitivas que padecían los internos, tan solo estaban incapacitados judicialmente tres de ellos, no constando expresamente en dichas sentencias que estuvieran incapacitados para el derecho de sufragio, sin que para la Sala conste probado que los acusados obligaran a los deficientes a ejercitar su derecho al voto contra su voluntad, sino únicamente a solicitar su voto por correo".
Estamos, en definitiva, ante unas actuaciones que son criticables, no por el hecho de que se produzca el traslado al local electoral, sino por la presunta manipulación de la voluntad de determinados electores que, no habiendo sido incapacitados para el ejercicio de su derecho de sufragio activo, sí parece que tienen muy limitada su capacidad intelectual.
Si los interventores o apoderados de cualquier formación política presentan reclamación ante este tipo de actuaciones, será la Mesa la que, en atención a cada caso particular, deba decidir al respecto por mayoría de sus componentes, debiendo tener en cuenta, por un lado, si esa persona está legalmente incapacitada, lo que no parece ser el caso, y, por otro, si el ejercicio de su derecho al voto se va a ejercitar en contra de su voluntad, o peor aún, con violencia o intimidación (delito electoral del art. 146 LOREG).
DERECHO LOCAL
Más:
Los discapacitados psíquicos reivindican su derecho al voto
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