LA ZONA PÚBLICA : Los "Altos Vuelos" de Carlos Fabra

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón condenaba al ex presidente de la Diputación y del PP de Castellón, Carlos Fabra, a cuatro años de cárcel por cuatro delitos contra la Hacienda Pública entre los años 1999 a 2003 y también a su ex mujer, María Amparo Fernández, a dos años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública, en el juicio por los presuntos cobros de comisiones para agilizar en los Ministerios la comercialización de productos fitosanitarios de Naranjax, propiedad del empresario que le denunció, Vicente Vilar.


La misma sala absolvía al ex presidente de la Diputación de los delitos de cohecho y tráfico de influencias que también solicitaban las acusaciones.

La sentencia podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el tribunal absolvía además al ex senador del PP Miguel Prim del delito de tráfico de influencias, así como al empresario que denunció a Carlos Fabra, Vicente Vilar, y a su ex mujer, Montserrat Vives, de los delitos de cohecho y tráfico de influencias.


Vicente Vilar

El ex líder del PP de Castellón, según el fallo judicial, debía pagar una multa de 693.000 euros e indemnizar a Hacienda en la misma cantidad y su ex mujer tendría que asumir 274.000 euros de multa e indemnizar a Hacienda en la misma cantidad.


Carlos Fabra tampoco ha explicado cómo le ha podido tocar siete veces la lotería (2,2 millones). Según los expertos, la probabilidad de ganar el gordo del sorteo de la lotería de Navidad es de una entre 16,5 millones. 

Los magistrados de la sección primera, en una sentencia de 118 páginas, redactada en menos de un mes, indicaban que "debemos condenar y condenamos al acusado Carlos Fabra Carreras, como autor responsable de 4 delitos contra la Hacienda Pública, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de prisión de un año por cada uno de los delitos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 231.155'52 euros (IRPF 1999), 124.078'13 euros (IRPF 2000), 174.836'69 euros (IRPF 2002) y 163.003'99 euros (IRPF 2003), con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad por cada multa impagada, en su caso, así como al pago de 4/15 partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

Fabra perdería, según esta condena, "la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un tiempo de 3 años, debiendo indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 693.074'33 euros por el total de la cuantía defraudada, más intereses legales correspondientes devengados desde el último día de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales".


Montserrat Vives


El exsenador Miguel Prim, en una visita a los juzgados de Nules. MEDITERRÁNEO

A su ex mujer, María Amparo Fernández Blanes, la consideran "autora responsable de 2 delitos contra la Hacienda Pública, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de prisión de un año por cada uno de los delitos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 128.510'87 euros (IRPF 2000) y 145.250'52 euros (IRPF 2003), debiendo indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 273.761'39 euros por el total de la cuantía defraudada, más intereses legales.


El fallo no condena a Fernández por el fraude de 1999 "al haber prescrito el delito", indica el tribunal.

El días 2, 3, 8, 11, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de octubre de 2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida el Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules durante casi una década, desde diciembre de 2003.



El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, observó un delito continuado de tráfico de influencias, un delito continuado de cohecho y siete delitos contra la Hacienda Pública en el ex líder del PP de Castellón, para el que pidió una condena de 13 años de cárcel, mientras que a su ex mujer le atribuía tres delitos fiscales por los que solicitaba seis años de cárcel.

La Fiscalía Anticorrupción también pedía cuatro años de prisión por cohecho continuado a Vicente Vilar y a su ex pareja, Montserrat Vives y un año de cárcel para el ex senador Miguel Prim por tráfico de influencias.

La acusación popular pidió durante el juicio una condena ejemplar al poder.

La defensa de Carlos Fabra pedía la libre absolución ante la "falta de imparcialidad de los peritos", según su abogado Javier Boix, y, en todo caso, porque los supuestos delitos habrían prescrito.


Fabra y Rajoy, en un acto electoral en Castellón. EFE

El ex presidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra anunciaba al mismo tiempo que se conocía el fallo que recurriría la sentencia que le condenaba a 4 años de prisión por delitos fiscales y afirmaba que se sentía "muy satisfecho" por no haber sido condenado por cohecho y tráfico de influencias.

Fabra explicaba que, "desde el punto de vista moral", esta sentencia es "muy importante", ya que del tema de "corrupción" del que se le acusaba había sido finalmente absuelto.

En cuanto a la presentación de recursos al fallo, el ex presidente dijo que tenía que estudiarlo junto a su abogado, pero que ya tenían previsto recurrir tanto al Tribunal Constitucional como al Tribunal Supremo si se daba esta situación.


El expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra y su ex esposa Amparo Fernández, en el juicio por el caso 'Naranjax' en el juzgado provincial castellonense el 2 de octubre de 2013. Fabra fue condenado a 4 años de cárcel en este caso (Pool/AFP/Archivos, Domenech Castello)

El tribunal presidido por el magistrado Esteban Solaz reconocía que Carlos Fabra, entre los años 1999 y 2002, mantuvo varias reuniones tanto con los responsables políticos como administrativos de los Ministerios de Sanidad y Agricultura, así como con determinados miembros del Congreso y del Senado. "No ha quedado probado en juicio que la autorización y registro de la abamectina y otros productos de las empresas del grupo Naranjax fuera debido a las denunciadas influencias o presiones de los acusados", aseguraban sin embargo los magistrados de Castellón.



Ante el éxito de las operaciones, Fabra, según la Fiscalía, requirió a Vilar para que le pagara 25 millones de pesetas (150.000 euros), dinero que el empresario finalmente abonó al presidente de la Diputación de Castellón.

El fallo judicial reconoce en este sentido que el entonces presidente de la Diputación de Castellón "facturó en concepto de minuta de honorarios, con el IVA correspondiente, por 'trabajos e informes jurídico-laborales' cuantías importantes a diversas entidades, como Unión de Mutuas, Libel XXI SA, Cottocer SL o Tirado Asociados SL".


Un testigo dice que los informes que facturaba Fabra eran copias de internet. Leer más?

De la empresa Naranjax, en concreto, Fabra facturó a Naranjax las cantidades de 3.448.276 pesetas en el año 2000 y 9.000.000 pesetas en el año 2001, facturando asimismo a Artemis 2000 SL sendas cuantías de 5.000.000 pesetas y 3.000.000 pesetas en el año 2000 y a Arcavi SL 72.121'44 euros en el año 2002. "No habiendo quedado probado si respondían a verdaderos asesoramientos profesionales, a recompensas o cualquier otro tipo de remuneración, repartos de beneficios o cualesquiera otros conceptos", aseguraban los magistrados de Castellón.



A Fabra no le sorprendía el fallo puesto que el Tribunal Supremo ya se pronunció en 2011 en contra de que los delitos fiscales hubieran prescrito por lo que ordenó que el expresidente fuera juzgado por ellos. 

De hecho, la Audiencia Provincial de Castellón dictó una resolución en diciembre de 2010 sobreseyendo la causa por supuestos delitos fiscales cometidos entre los años 2000 a 2003 –cuatro de los cinco por los que estaba siendo investigado el político castellonense– al considerar que no se había producido un acto de interposición judicial que interrumpiera el plazo de prescripción de estas conductas. 

El Supremo revocó esta decisión, acogiendo así los recursos que habían presentado la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores. A juicio de Fabra, el Tribunal Constitucional “no tiene la misma teoría que el Supremo. Por lo tanto, agotaremos las vías judiciales”, declaraba. Si se agotan estas vías y se mantiene la condena, “cumpliré como todo hijo de vecino, o como casi todo” y “no se me van a caer los anillos”, concluyó Carlos Fabra.




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