Proyecto de Resolución de de
junio de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se
procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan
excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.
La exclusión de productos de la financiación pública tendrá excepciones para crónicos
Los extranjeros que no residan legalmente solo tendrán acceso a urgencias y maternidad
El artículo 85 ter.1 de la Ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, ordena que por el órgano
responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se proceda a la actualización
de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación
farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.
El apartado 2 de ese mismo artículo
recoge los criterios a considerar para la debida motivación de las
causas de exclusión.
Conforme con lo establecido en el
artículo 12 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto
1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al
titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del
Sistema Nacional de Salud y Farmacia la competencia para dar el
debido cumplimiento al mandato de actualización del listado de
medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema
Nacional de Salud mediante resolución motivada.
En consecuencia, mediante esta
resolución se da cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo
85 ter.1 de la Ley 29/2006, procediendo a la necesaria actualización
de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación
farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.
La presente resolución ha sido
sometida a informe previo del Consejo Interterritorial del SistemaNacional de Salud.
Por lo expuesto, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 85 ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de
julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios y de acuerdo con las competencias dadas a esta Dirección
General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud
y Farmacia,
RESUELVO:
1. Medicamentos que resultan
excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud.
Conforme a lo establecido en el
artículo 85.ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedan
excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud los medicamentos recogidos en Anexo a esta resolución, con
expresión, en cada caso, de los motivos en los que se fundamenta la
exclusión.
2.- Efectos de la resolución.
1.- De acuerdo con lo establecido en
el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la presente resolución producirá efectos
desde el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2.- Conforme a lo establecido en el
artículo 85.ter.3, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías
y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, los
responsables de los productos excluidos de la financiación
comunicarán al órgano competente, en el plazo de 15 días a contar
desde el día en que se ha producido la exclusión efectiva, los
precios a los que van a comercializar dichos medicamentos.
3. Recursos.
De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes.
Madrid, de junio de 2012.
La Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Mª del Sagrario Pérez Castellanos.
ANEXO
MEDICAMENTOS QUE QUEDAN EXCLUIDOS DE
LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
1.- Motivos de la exclusión.
Conforme con lo establecido en el
artículo 85 ter.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la
exclusión, en cada caso, viene motivada por concurrir alguno de los
siguientes criterios:
a. El establecimiento de precios
seleccionados.
b. La convivencia con un medicamento
sin receta con la que comparte principio activo y dosis.
c. La consideración del
medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo.
d. Que el principio activo cuente
con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente
documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.
e. Por estar indicados en el
tratamiento de síntomas menores.
f. Por cumplir cualquiera de los
criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el
apartado 2 del artículo 89 de la Ley 29/2006 antes citada.
El rechazo del País Vasco
La única comunidad que no va a
poner en marcha el sistema de copago farmacéutico planteado por
Sanidad es el País Vasco.
Así, el Consejo de Gobierno vasco aprobó un decreto que garantiza la gratuidad y
universalidad del sistema sanitario público «para todas las
personas que residen en Euskadi» y mantiene los niveles actuales de
aportación en el pago de los medicamentos.
De esta forma deja sin
efecto el real decreto impulsado por el Gobierno central. El
consejero de Sanidad, Rafael Bengoa, aseguró que el nuevo decreto se
basa en la autonomía del País Vasco.
El anuncio por sorpresa del segundo decreto de Copago por medicamentos en las farmacias de los Hospitales para pacientes no hospitalizados, apareció en el BOE del 19 de septiembre de 2013
Según el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, los “desempleados”, tienen derecho a que se les exima del copago.
Las FarmaFIAS, tienen el deber de cumplir con este requisito, al parecer, sin que el desempleado aporte ningún documento.
Dado que el desempleado puede “disfrutar” de estas ventajas en la FarMAFIA. Y, este, no debe aportar ningún tipo de documento que acredite su situación de desempleado, existen ciertas cuestiones e interrogantes que, quizás, muchos pacientes no se hayan planteado, porque hay quien no se ha encargado de INFORMAR convenientemente.
La paradoja surge cuando estos datos, “supuestamente” incorporados en el sistema informático, parecen ser obviados, a la hora de que el paciente sea atendido en A.P. (Atención Primaria). Esto se deduce de los datos recabados y aportados por muchos pacientes que, hallándose en esta situación, están siendo “aconsejados” por los facultativos/as, en los ambulatorios, en el sentido de que deben ser ellos los que asuman los gastos de tratamientos que incluyen el uso de material ortopédico, entre el que se encuentran: Plantillas, taloneras, zapatos postquirúrgicos, etc., mientras estos se encuentran en lista de espera de especialidades como traumatología a la que normalmente son derivados.
Esto viene a sumarse a otro dato quizás, pasado por alto por muchos pacientes, que desconocen que, el principal requisito que le da derecho a estar exento de este copago es constar como parado de larga duración y renovar durante dicho periodo su tarjeta de demandante, aunque este no perciba ninguna prestación.
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