ESPAÑA ME MATA : 425 razones para no enfermar



Proyecto de Resolución de de junio de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.

La exclusión de productos de la financiación pública tendrá excepciones para crónicos

Los extranjeros que no residan legalmente solo tendrán acceso a urgencias y maternidad


Ana Mato, ministra de Sanidad

El artículo 85 ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ordena que por el órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se proceda a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.

El apartado 2 de ese mismo artículo recoge los criterios a considerar para la debida motivación de las causas de exclusión.



Conforme con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia la competencia para dar el debido cumplimiento al mandato de actualización del listado de medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante resolución motivada.

En consecuencia, mediante esta resolución se da cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 85 ter.1 de la Ley 29/2006, procediendo a la necesaria actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.



La presente resolución ha sido sometida a informe previo del Consejo Interterritorial del SistemaNacional de Salud.

Por lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y de acuerdo con las competencias dadas a esta Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia,


RESUELVO:


1. Medicamentos que resultan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Conforme a lo establecido en el artículo 85.ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud los medicamentos recogidos en Anexo a esta resolución, con expresión, en cada caso, de los motivos en los que se fundamenta la exclusión.




2.- Efectos de la resolución.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2.- Conforme a lo establecido en el artículo 85.ter.3, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, los responsables de los productos excluidos de la financiación comunicarán al órgano competente, en el plazo de 15 días a contar desde el día en que se ha producido la exclusión efectiva, los precios a los que van a comercializar dichos medicamentos.

3. Recursos.

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes.

Madrid, de junio de 2012.

Mª del Sagrario Pérez Castellanos

ANEXO

MEDICAMENTOS QUE QUEDAN EXCLUIDOS DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

1.- Motivos de la exclusión.

Conforme con lo establecido en el artículo 85 ter.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la exclusión, en cada caso, viene motivada por concurrir alguno de los siguientes criterios:

a. El establecimiento de precios seleccionados.

b. La convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis.

c. La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo.

d. Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.

e. Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores.

f. Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 29/2006 antes citada. 



El rechazo del País Vasco



La única comunidad que no va a poner en marcha el sistema de copago farmacéutico planteado por Sanidad es el País Vasco

Así, el Consejo de Gobierno vasco aprobó un decreto que garantiza la gratuidad y universalidad del sistema sanitario público «para todas las personas que residen en Euskadi» y mantiene los niveles actuales de aportación en el pago de los medicamentos. 

De esta forma deja sin efecto  el real decreto impulsado por el Gobierno central. El consejero de Sanidad, Rafael Bengoa, aseguró que el nuevo decreto se basa en la autonomía del País Vasco.


El anuncio por sorpresa del segundo decreto de Copago por medicamentos en las farmacias de los Hospitales para pacientes no hospitalizados, apareció en el BOE del 19 de septiembre de 2013










Las FarmaFIAS, tienen el deber de cumplir con este requisito, al parecer, sin que el desempleado aporte ningún documento.

Dado que el desempleado puede “disfrutar” de estas ventajas en la FarMAFIA. Y, este, no debe aportar ningún tipo de documento que acredite su situación de desempleado, existen ciertas cuestiones e interrogantes que, quizás, muchos pacientes no se hayan planteado, porque hay quien no se ha encargado de INFORMAR convenientemente.

La paradoja surge cuando estos datos, “supuestamente” incorporados en el sistema informático, parecen ser obviados, a la hora de que el paciente sea atendido en A.P. (Atención Primaria). Esto se deduce de los datos recabados y aportados por muchos pacientes que, hallándose en esta situación, están siendo “aconsejados” por los facultativos/as, en los ambulatorios, en el sentido de que deben ser ellos los que asuman los gastos de tratamientos que incluyen el uso de material ortopédico, entre el que se encuentran: Plantillas, taloneras, zapatos postquirúrgicos, etc., mientras estos se encuentran en lista de espera de especialidades como traumatología a la que normalmente son derivados.

Esto viene a sumarse a otro dato quizás, pasado por alto por muchos pacientes,  que desconocen que, el principal requisito que le da derecho a estar exento de este copago es constar como parado de larga duración y renovar durante dicho periodo su tarjeta de demandante, aunque este no perciba ninguna prestación. 






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