Insultar a un político de la Junta de Andalucía no es delito. Así lo dijo la Justicia que decretaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la denuncia que presentó la exconsejera de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, por un delito de injurias y calumnias graves contra funcionario público, en el ejercicio de su cargo contra los empleados públicos que la insultaron en las redes sociales.
Carmen Martínez Aguayo
En un auto firmado por la juez de instrucción número ocho de Sevilla, Reyes Flores, al que tuvo acceso ABC, se decretaba el citado sobreseimiento de las actuaciones porque se consideraba que no hay delito.
Aunque se trata de una resolución que no es firme, la magistrada dejaba muy claro que los insultos y descalificaciones de los que fue objeto Martínez Aguayo, se hicieron a la consejera por haber paralizado el concurso de traslado a los funcionarios públicos, y siempre se dirigieron «a quien ostenta ese cargo político que ostenta el poder de decidir al respecto, independientemente de la persona».
Aunque se trata de una resolución que no es firme, la magistrada dejaba muy claro que los insultos y descalificaciones de los que fue objeto Martínez Aguayo, se hicieron a la consejera por haber paralizado el concurso de traslado a los funcionarios públicos, y siempre se dirigieron «a quien ostenta ese cargo político que ostenta el poder de decidir al respecto, independientemente de la persona».
Los mensajes fueron difundidas en las redes y en un foro de oposiciones que ofrecía información sobre los diferentes cursos para preparar las pruebas.
El tema objeto de la discusión se titulaba «Aguayo hija de la gran puta» y «Aguayo hija de meretriz». También aparecían otros comentarios como : «Me ha llegado un rumor… la Aguayo es una hija de puta»; o «la cancerígena Carmen Martínez Aguayo».
El juzgado identificó a los usuarios que habían firmado con nombres falsos y los interrogó. Varios de ellos admitieron haber vertido expresiones contra la exconsejera, pero siempre como personaje político y en el clima de crispación agravado por la tardanza en resolver las oposiciones que les afectaban y «sin ánimo de injuriar». También dijeron que hasta los sindicatos la hacían responsable de la tardanza en la resolución del concurso.
El tema objeto de la discusión se titulaba «Aguayo hija de la gran puta» y «Aguayo hija de meretriz». También aparecían otros comentarios como : «Me ha llegado un rumor… la Aguayo es una hija de puta»; o «la cancerígena Carmen Martínez Aguayo».
El juzgado identificó a los usuarios que habían firmado con nombres falsos y los interrogó. Varios de ellos admitieron haber vertido expresiones contra la exconsejera, pero siempre como personaje político y en el clima de crispación agravado por la tardanza en resolver las oposiciones que les afectaban y «sin ánimo de injuriar». También dijeron que hasta los sindicatos la hacían responsable de la tardanza en la resolución del concurso.
Por ello, la juez recordó que la situación de conflicto era «pública y notoria» y que los empleados públicos llegaron a constituir una plataforma de funcionarios desplazados de la Junta de Andalucía al considerarse perjudicados por la baremación del concurso de traslado y posterior suspensión de éste. Y también que la entonces consejera fue la impulsora de la paralización del citado concurso.
Lo que ha ocurrido, según la juez, es que, a menudo, como señala el Tribunal Constitucional, «es difícil deslindar pensamientos, ideas y opiniones, de un lado, y comunicación informativa, de otro», puesto que la comunicación de hechos o noticias comprende casi siempre «algún elemento valorativo».
El auto admite que se trata del libre ejercicio de la libertad de expresión y de opinión, pero también que se trata «de una crítica ácida o incluso grosera» y de expresiones «claramente extralimitadas, ofensivas y ultrajantes». «Como personaje con relevancia pública por su condición de consejera debe soportar las críticas que se le puedan dirigir, pero ello no entraña que también tenga que padecer descalificaciones insultantes y vejatorias», dice.
Sin embargo, resuelve que las publicaciones deben ser analizadas en el contexto social y político concreto. Así, asevera que se trata de «una valoración de conductas vertidas en el contexto de un desacuerdo político y laboral». Y por ello, decide cerrar el caso.
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