El Tribunal Supremo español falló a favor de un hospital madrileño que no diagnosticó el Síndrome de Down de un feto por estar la madre fuera de la edad de riesgo en el momento de la concepción. La mujer denunció a las autoridades sanitarias por "impedir que recurriera al aborto eugenésico".
El Tribunal Supremo eximió de toda responsabilidad a un hospital que no realizó las pruebas diagnósticas a un feto con Síndrome de Down por estar la madre "fuera de la edad de riesgo" en el momento de la gestación.
La edad considerada de riesgo para concebir un feto con Síndrome de Down son los treinta y cinco años.
La madre cumplió esta edad durante el embarazo y dio finalmente a luz a un niño con Síndrome de Down. Denunció tras el parto a las autoridades sanitarias por no haberle practicado las pruebas diagnósticas "impidiéndole así recurrir al aborto eugenésico".
La mujer tenía 34 años y ocho meses en el momento de la gestación, y los protocolos médicos no recomiendan una prueba de riesgo como es la amniocentesis hasta a partir de los 35.
Con este fallo, el alto tribunal confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que absolvió a las autoridades sanitarias de cualquier responsabilidad en cuanto a la imposibilidad de la paciente de acudir al aborto eugenésico por no tener conocimiento de la condición del feto.
Lo hace apoyándose en varios informes periciales que estipulan que la edad a tener en cuenta para considerar a una embarazada en "edad de riesgo" de concebir un feto con Síndrome de Down es la que tiene en el momento de la concepción y no en el transcurso del embarazo, por lo que no se le practicaron todas las pruebas diagnósticas al tener menos de treinta y cinco años.
Considera la Sala de lo contencioso-administrativo que "el control de la gestación se ajustó a los protocolos", con las primeras ecografías realizadas que arrojaron resultados normales, y que "la imposibilidad de la paciente de recurrir al aborto eugenésico en este caso no es imputable a la Administración sanitaria".
Los padres son condenados además a pagar 3.000 euros correspondientes a los honorarios del letrado de la Comunidad de Madrid y de la aseguradora Zurich.
Los padres son condenados además a pagar 3.000 euros correspondientes a los honorarios del letrado de la Comunidad de Madrid y de la aseguradora Zurich.
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