Se conoce como la Primavera Negra de Cuba a la serie de arrestos contra detractores del gobierno de Fidel Castro ocurridos durante la primavera de 2003. A este grupo se le suele llamar por parte de la disidencia cubana el grupo de los 75 prisioneros de conciencia condenados en la primavera negra del 2003.
Ese año, durante el gobierno de Fidel Castro, fueron arrestados múltiples disidentes entre los que se encontraban médicos y periodistas, quienes fueron sometidos a juicios sumarios.
Las condenas aplicadas a estos procesos judiciales estaban basadas en la Ley No.88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba, más conocida por la disidencia como Ley Mordaza, la cual en su Artículo I expone:
Esta Ley tiene como finalidad tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba.
Artículo I Ley No.88

Los imputados en estos procesos fueron acusados de realizar actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba y actos contra la independencia o la integridad o estabilidad territorial del estado.
Los gobiernos de la Unión Europea, el papa Juan Pablo II, organizaciones defensoras de los derechos humanos, como Human Rights Watch, Reporteros sin Fronteras o Amnistía Internacional e intelectuales y artistas condenaron estos arrestos.
Ante el creciente auge del movimiento opositor cubano, el gobierno optó por la represión, y al amparo de la guerra de Irak, pensando que serviría de cobertura mediática a sus desmanes, lanzó el mayor acto reciente de represión contra la oposición, conocido como las jornadas de La Primavera Negra de Cuba.
Damas de Blanco La Primavera Negra de 2003
Estas acciones como mencionan las Damas de Blanco no fueron sino una respuesta al auge que empezaban a cobrar ciertos grupos de oposición en la isla, como la revista independiente De Cuba que lanzaron Raúl Rivero y Ricardo González o el proyecto de reforma política conocido como Proyecto Varela.
crearon el treinta de mayo del dos mil, la Sociedad de Periodistas Independientes Manuel Márquez Stering de la que surgió la revista De Cuba, resultando director González Alfonso por medio de la cual suministraban información al gobierno de los Estados Unidos mediante su entrega en la oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba
Sentencia 4/2003 Tribunal Provincial Popular Ciudad de La Habana

Las autoridades cubanas han justificado la campaña de represión como una reacción necesaria a las agresiones de Estados Unidos contra la isla. Los disidentes fueron declarados culpables en virtud del artículo 91 del Código Penal o de la Ley No. 88.
El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte
Artículo 91 Código Penal de la República de Cuba
La Ley No. 88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba, tiene su precedente en la antigua URSS donde existía el delito:
de agitación o de propaganda llevada con la finalidad de socavar o debilitar el poder soviético (...) a través de asertos calumniosos que denigren el Estado y la sociedad
Artículo 70 del Código Penal Soviético adoptado bajo Nikita Kruchev
Aunque también podríamos señalar como precedentes de esta ley la propia legislación española o la de los demás estados europeos. En el artículo 592 del Código Penal español podemos leer:
1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.
2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos.
Esta ley del código penal entra en directa contradicción con la Constitución Cubana en los artículos sobre la:
libertad de palabra y prensa (...) la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica
Artículo 144 del Código Penal Cubano sobre el Desacato, diciembre de 1987
Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista (...) la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
Artículo 53 Constitución de la República de Cuba
Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.
Acusados
Ley NO. 88
Actos contra la independencia o la integridad u estabilidad territorial del estado:
Los siguientes casos se han confirmado por diversas vías pero no se consta de la sentencia original para confirmar los mismos:
Casos controvertidos
Orlando Zapata Tamayo fue arrestado el 20 de marzo de 2003 y condenado a 3 años por desacato a la figura de Fidel Castro.

Orlando Zapata Tamayo
Los medios de comunicación occidentales lo vinculan habitualmente a la Primavera Negra, aunque el gobierno de Estados Unidos no incluyó su nombre en la lista de prisioneros políticos presentada a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
Amnistía Internacional tampoco lo incluye en su informe "Cuba: Un año injustamente encarcelados. Presos de conciencia detenidos en la campaña de represión de marzo de 2003", pero sí en informes posteriores.

También son víctima de equivocación por algunos medios digitales los procesados por actos de terrorismo y portación y tenencia ilegal de armas y explosivos, asociados al secuestro de un ferry en La Habana, los imputados en ese caso fueron:
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