LA ZONA PÚBLICA : La Bankia "Pedófila"

El Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid condenaba a Bankia a devolver 35.000 euros más los intereses legales por colocar Caja Madrid varias participaciones preferentes a una niña de nueve años representada por su padre.



Según informaba el despacho de abogados Bufete Castañeda, los empleados de Caja Madrid no avisaron al padre de los riesgos de este producto.

El caso se remonta al 26 de mayo de 2009, cuando el progenitor de la menor suscribió 350 participaciones preferentes por un nominal de 35.000 euros, con plazo de vencimiento perpetuo y con posibilidad de que el emisor pudiera anticipadamente amortizar la inversión a partir del quinto año.

El demandante aseguró al juez que el dinero que invirtió en la compra de estos productos había permanecido en un depósito a plazo o en un producto seguro, "pues no se trataba de especular con él, sino de buscar ahorros para los estudios de su hija menor de edad".



El afectado afirmó que el test de conveniencia que se le presentó a la hora de adquirir este producto "estaba previamente relleno" y destacó que "nunca" fue informado de la verdadera naturaleza del producto ni de sus riesgos. También apuntó que el día que se le presentó la documentación se dedicó simplemente a firmarla debido a la confianza que tenía en el personal de la entidad.



Al analizar el caso, la Sala entiende que Caja Madrid ocultó la situación económica real de la entidad, así como los móviles que le llevaron a la operación "masiva" de canje. Con ello, "sembró las condiciones" para que los afectados corrieran riesgo de pérdida de inversión "por tratarse de dadores de dinero propio a una entidad insolvente con graves dificultades económicas".



Por todo ello, el juez entiende que la entidad "obró con total oscuridad, con mala fe, anteponiendo sus propios intereses a los de sus clientes, con ocultación de los riesgos de insolvencia cierta en que se hallaba y haciéndose partícipes forzosos de esa insolvencia" a los perjudicados, a los que nunca informó de los riesgos a los que se enfrentaban.

También destaca que la entidad sabía que con este proceso estaba captando recursos propios de inversores "cuya voluntad no era convertirse en accionistas o partícipes del riesgo y ventura societaria, sino solo invertir en productos seguros, que figuraban en el pasivo de la entidad societaria, con una rentabilidad razonable y que les permitiera la recuperación de su inversión, al margen de la situación patrimonial de la entidad".



Como conclusión, la Sala obtiene que en este proceso "hubo un vicio de consentimiento grave y relevante" en la operación de la comercialización o venta de las órdenes de suscripción de esas 350 participaciones preferentes.

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