LA ZONA INSÓLITA : La sentencia de la Minifalda


El Tribunal Supremo confirmó el 23 de mayo de 1990 la sentencia del denominado caso de la minifalda, dictada por el Juez Rodrigo Pitaen febrero de 1989 por la Audiencia de Lérida, en la que se señalaba que la joven de 17 años María José López "pudo provocar, si acaso inocentemente, al empresario Jaime Fontanet por su vestimenta". En esta sentencia el empresario fue condenado a una multa de 40.000 pesetas por un delito de abusos deshonesto! con su empleada.



Se daba la circunstancia de que María José L. A, vestía pantalones el día de los hechos -3 de agosto de 1988-, según admitió el propio denunciado. Esta versión fue ratificada por los trabajadores de la empresa donde se cometió el delito y por el padre de la víctima. Pese a ello, el ponente de la sentencia, que condenaba a 40.000 pesetas de multa a Fontanet, ratificó las alusiones a la minifalda que figuraban en la sentencia.

Por lo que la Audiencia de Lérida consideró probado que el procesado efectuó tocamientos a la chica en los pechos y glúteos por encima de la ropa y le manifestó que a cambio de acceder a sus deseos sexuales le renovaría el contrato de trabajo. En unas declaraciones a Radio Lleida, Pita señaló que el empresario no pudo resistir la tentación, porque eso [la agresión] ocurrió en verano y a lo mejor había comido demasiado". 

El juez calificó la actitud de Fontanet de "reacción biológica o psicológica" e insistió en que la minifalda pudo ser el desencadenante. "Todo depende", añadió, "de la longitud de la minifalda. Es cuestión de centímetros y, claro, si tiene tan pocos centímetros y tanta economía de tejido es más provocativa que una que tiene más ropa", según informó el corresponsal Lluís Visa. Horas después de que el juez hiciese estas manifestaciones, Fontanet declaraba a Antena 3 que la joven no llevaba minifalda el día de los hechos.


Audiencia Provincial de Lleida | Foto: segre.com

José López, padre de María José, se entrevistó con el presidente de la Audiencia de Lérida, Josep Gual, a quien aseguró que los términos de la sentencia eran ofensivos. López señaló que el juicio fue "una encerrona, ya que la defensa aportó como prueba una fotografía de mi hija con minifalda en una discoteca". 

El padre sostuvo que Fontanet le ofreció dinero si retiraba la denuncia y recalcó que el día en que, su hija fue abordada por el empresario, aquella llevaba un pantalón corto hasta la rodilla". Este extremo fue corroborado por los trabajadores de Encuadernaciones Fontanet, que emitieron un comunicado apoyando a su jefe.


Fontanet anunció que presentaría un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por considerar que se había vulnerado su presunción de inocencia, ya que el Supremo desestimó un documento aportado por el empresario en el que acreditaba que en el juicio oral no reconoció los hechos, en contra de lo que se señalaba en la sentencia.



El Tribunal Supremo ratificó posteriormente en su totalidad el contenido de la sentencia de la minifalda. al declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por el acusado. 

El Supremo consideraba probados los hechos y no admitió la vulneración de la presunción de inocencia alegada por la defensa. El auto señalaba que la declaración de la perjudicada y de los testigos, así como la del propio recurrente, constituían elementos probatorios de cargo más que suficientes para desestimar el derecho a la presunción de inocencia alegado.

El Supremo argumentaba también que el acta del juicio, en la que el secretario reflejó que el acusado no reconoció los hechos, no tenía valor de documento auténtico. Sobre este aspecto, la resolución señalaba que "las declaraciones de los testigos y del acusado carecen de naturaleza documental, en cuanto se trata de pruebas personales que no pierden dicho carácter por el hecho de aparecer documentadas en las actuaciones".



Por otro lado, el presidente de la Audiencia Provincial de Lérida, Josep Gual, se mostró muy preocupado por la repercusión que tienen ciertas sentencias dictadas por el tribunal que presidía sobre delitos contra la honestidad o libertad sexual de la mujer. La Audiencia de Lérida se hizo célebre por la sentencia de la minifalda.

Esta misma Audiencia absolvió de un delito de violación a Ernesto Cabrera, de 20 años, porque la víctima, E. F. R., de 16, no opuso resistencia física a la relación sexual, sino tan sólo verbal. 

Josep Gual, que convocó una conferencia de prensa para explicar el contenido de esta sentencia dijo: "Estoy muy enfadado con la Prensa". Gual se quejó del tratamiento informativo dado por los medios de comunicación a este tipo de sentencias y dijo no entender "la desmesurada trascendencia" que merecen las resoluciones de la Audiencia de Lérida.

El magistrado acusó a los medios de comunicación de "usar incorrectamente el poder que tienen" y añadió: "Nos sentimos muy agraviados por el tratamiento que nos dispensáis y de lo único que pecamos aquí es de hablar demasiado. Nuestra labor es hablar en las sentencias y quien quiera criticarlas que las recurra"

Gual responsabilizó a un periodista del traslado del magistrado Alfonso Santisteban a la Audiencia de Logroño. Este había criticado la sentencia de la minifalda, redactada por su compañero Rodrigo Pita.





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