El universo es un infinito campo de energia, con gran información expresada de diferentes maneras.
La energía universal vibra a diferentes niveles y frecuencias. Los humanos somos parte del universo y por lo tanto también energía. Cada átomo, molécula, célula, tejido,etc. de nuestro organismo tiene su origen y expresión en la energía.
Cada elemento del organismo tiene una especie de procesador o chips manejando su propia información pero interconectada como en red informática a una central.
Entre las energías tenemos una que es muy importante para la salud de los seres vivos: el campo magnético.
La tierra se comporta como un gran imán que genera un campo geomagnético que se extiende hasta los 64.000 kms. este campo nos protege de partículas energéticas y radiaciones que impedirían la vida sobre su superficie.
La fuerza magnética terrestre y lunar tiene efectos beneficos (mareas, estaciones del año, agricultura, migracion de aves, etc.). Pero tambien las variaciones y exposiciones en excesos rompen el equilibrio homeostatico originando alteraciones funcionales y enfermedades.
Existen fuerzas creadas por el hombre que generan fuerzas electromagnéticas dañinas (cables de alta tensión, telecomunicación, Telefonía Móvil, microondas, ondas radioeléctricas, etc.), que alteran las estructuras celulares y sus funciones.
Existen estudios que dan la elerta de la sobre exposición a la que estan sometidos los humanos.
El Dr. Kiochi Nakagawa (científico japonés) identificó una patología llamada " Sindrome de deficiencia de campos magnéticos", cuyos síntomas son rigidez de hombro, espalda, cuello, dolor toráxico, jaquecas, pesadez de cabeza, insomnio, cansancio general, etc. También otros estudios identifican otras enfermedades con el mismo origen. confirmando que "todas las funciones biológicas son sumamente sencibles a la influencia de los campos magnéticos".
¿COMO Y PORQUE NOS AFECTA?
Los estudios de la Dra. esther del Rio y colaboradores, demostraron que el agua de nuestro organismo tiene una estructura molecular semejante al cristal líquido, con capacidades físicas de un sólido, la fluidez y movilidad de un líquido, parecido al utilizado en las pantallas de plasma de alta definición, con gran capacidad de comunicar y contener infinita información.
Esta agua en forma de Clatrato recibe el nombre de: Mesomorfico coloidal o cristal líquido. La salud física y mental del cuerpo depende del mantenimiento de los cristales líquidos.
Existen otros estudios sobre la existencia de una red de macromoléculas de óxido-ferroso y óxido férrico, instaladas en todo el organismo, formando una red de "micro campos magnéticos".
De igual manera se comprobó la existencia de magnetitas dentro del cerebro y en todo el cuerpo.
Las bases fueron creadas por Investigadores de la Universidad de Pennsylvania que crearon un mapa del cerebro según los campos magnéticos proporcionado por el propio organismo que está compuesto de agua en la que los núcleos de hidrógeno se comportan como pequeños imanes.
Esta es razón por la que los campos magnéticos, tendrían influencia sobre la función biomagnética de las células.
Micro campos magnéticos (inmersos en cristales liquidos de agua) que operan como unidades de memoria, creando un sistema de protección de cuya uniformidad depende el equilibrio energético de la persona y por lo tanto de la salud (Biomagnetismo Jorge Tapia).
Todo nuestro cuerpo es una antena y al igual que nuestra sangre, nos movemos en resonancia, vibración y energía electromagnética.
Actualmente está demostrado que gran número de patologías muchas de ellas "articulares" y de mal funcionamiento de organos y glándulas, se deberían a la disminución progresiva del campo magnético de la tierra y a la enorme contaminación electromagnética a la que estamos sometidos.
El Dr. Richard Broeringmeyer (EEUU) con su trabajo sobre Terapias Energéticas, Terapia Polar y la Importancia del pH en la salud, posteriormente el Dr. Isaac Goiz Durán (medico mexicano) fueron la clave para entender el efecto de los campos magnéticos sobre el organismo, dando un impresionante impulso al Biomagnetismo (que estudia los efectos del campo magnético en los seres vivos).
TERAPIA BIOMAGNETICA O PAR BIOMAGNETICO
Consiste en colocar imanes naturales de cargas positivas y negativas sobre el cuerpo para nivelar el pH (potencial de Hidrógeno) o grado de acidez o alcalinidad.

Estación transformadora de 25.000 a 380/220V
El pH corporal es neutro a ligeramente alcalino (7,3) cuando baja el pH, se mueve hacia la acidez, al subir el pH se dirije a la alcalinidad.
También el Dr. Goiz Durán descubrio una especie de comunicación mediante ondas electromagnéticas y resonancia energética que permitiria una retroalimentación y potenciamiento de los patógenos aumentando su capacidad de resitencia frente a las defenzas orgánicas, favorecida por la variación del pH que permitiría el desarrollo de bacterias, virus, hongos, parásitos, etc., siendo esta condicion responsable de muchos padecimientos y dolencias del ser humano.
Se utilizan campos magnéticos generados por imanes con potencia arriba de 1.000 gauss, para ayudar a recuperar la salud de las personas llevando el pH alterado a su NIVEL ENERGÉTICO NORMAL, lograndose el equilibrio magnético de los campos irregulares y alterados energéticamente.
APLICACIONES DEL PAR BIOMAGNETICO
Excelentes resultados se han obtenido en:
Problemas respiratorios (asma, alergias, bronquitis, pneumonias, etc.
Fenomenos tumorales: Linfoma, Cáncer de estómago, próstata, miomas, etc.
CAUSAS MIXTAS DE LAS ENFERMEDADES
La combinaciuón de las anteriores originan condiciones para las patologías, a esto tenemos que agregar la más importante pués mediante los alimentos obtenemos una energía importante como es el CHI o Qi, esta energía recorre y regula el cuerpo, por ella tenemos la capacidad y energía de movimiento.
Una dieta inadecuada acompañado de falta de ejercicio, reposo inadecuado, conducta sexual sin control, traumas físicos, etc., conducen al deterioro de la salud.
Nuestro cuerpo energético o biocampo funciona como sistema de defensa del cuerpo - al igual que una ciudad no sería defendida desde adentro sino desde la periferia.
Bio Energy Healing
"La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades".
Constitución de la OMS
"La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades".
Constitución de la OMS
Este caso divulgado en 2016 y en el que participó la Defensora del Paciente en España, dio a conocer un dato que dice mucho, a cerca del silencio cómplice entre la administración y las Compañías responsables de resarcir por daños, en este caso, las de telefonía móvil. Si la prueba física no existe; el daño tampoco. La respuesta del Ayuntamiento de Jerez, España, a la petición de datos sobre las licencias de obras que autorizaron la instalación de las antenas en el edificio mencionado, señalaban que: "consultados los antecedentes obrantes en el departamento de Licencias y Registro, consta un expediente de instalación de estación base de telefonía sistema LMDS", que "no obtuvo licencia". Ver noticia.
La información procedente de ciertos Medios afines y encargados de hacer velar por la buena imagen de quienes ostenten alguna responsabilidad por las repercusiones que se pudieran derivar de las radiaciones, afectando a la salud, participa desviando cualquier información relativa a alternativas no ortodoxas. Las élites que se hallan tras este tipo de prensa, no sólo se hallan encubiertas por estos Medios, sino por Organismos de renombre como la OMS, al servicio de las mismas, gestionando políticas al “dictado” de corporaciones vinculadas a la industria farmacéutica. Un tiempo tan extenso dedicado a "destapar" el lucro de quienes son acusados de encumbrar al monstruo del laboratorio médico, en el que el lector debe dedicar 15 minutos de lectura, solo puede ser promovido por la Mafia farmacéutica, independientemente de que lo que se quiera denunciar, sea el lucro, a costa de la salud ciudadana.Ver.
La Fiscalía Provincial de Huelva ha incoado Diligencias de Investigación, por la denuncia que presentamos contra el alcalde de Zalamea la Real, y otros, por la posible comisión de un delito de prevaricación. El texto de la denuncia donde se detallaban todas las pruebas que aportamos ante el Fiscal Jefe, se puede ver en el siguiente enlace. Plataforma "Vecinos de Las Crucecitas de Zalamea la Real".
Real Academia Nacional de Medicina. 8 junio 2016. Ponencia de Plataforma QAE exponiendo porqué los Contadores Inteligentes son perjudiciales para el Ser Humano. (VIDEO)
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Art. 29. Ver.
Desde AVAATE (Asociación Vallisoletana de Afectad@s por las Antenas de Telecomunicaciones) sugieren esta carta dirigida a la empresa distribuidora.
D./Dña.………………………… (Directivo)
……………………………. (Nombre de la empresa distribuidora)
…………………………………………(Dirección postal)
…………………………………………(Código postal y localidad)
Asunto: Comunicación de prohibición a acceder a mis datos de la curva de carga horaria. Prohibición acceder a mi domicilio utilizando señales en banda de 3 KHz a 148,5KHz para obtener dicha información, con la instalación del nuevo contador.
D/Dña ………………………… (Nombre y apellidos del interesado), con NIF ……………….. y domicilio a efecto de notificaciones en …………..(CP -Localidad), C/…………………, les comunico:
En fecha ……… me cambiaron el equipo tradicional de medida que tenía, por otro con discriminación horaria y capaz de telegestión.(Nota: si no lo han cambiado sobra este párrafo).
Con fecha……….. recibí escrito en el que me informaban sobre la sustitución del equipo de medida correspondiente a mi contrato de suministro de energía eléctrica, en dicha notificación no me informan que, con el nuevo equipo y con la puesta en funciona miento de los nuevos contadores con discriminación horaria y telegestión el objetivo es acceder a mi vivienda mediante señales en banda de entre 3 KHz a 148,5KHz para obtener información de los consumos de electricidad realizados, y que ello, les permite la obtención de datos de los hábitos de consumo y puede llevar al seguimiento de lo que hacen los miembros de mi familia en la intimidad de mi hogar.
El Grupo de Autoridades de Protección de Datos creado por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, en su dictamen 12/2011 sobre la medición inteligente y tras solicitar una consulta previa al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cuyas conclusiones el Supervisor manifiesta que “El despliegue a escala europea de los sistemas de contador inteligente puede ofrecer ventajas significativas aunque también puede conllevar riesgos considerables para la protección de los datos personales. Permite la obtención masiva de datos personales de las familias y puede llevar al seguimiento de lo que hacen los miembros de una familia en la intimidad de sus hogares”.
La Agencia Española de Protección de Datos, en su informe de fecha 22 de junio de 2015, recoge un dictamen del Grupo de Autoridades de Protección de Datos por el que este “considera que el tratamiento de los datos referidos a la curva de carga horaria resulta especialmente sensible en cuanto que implica el acceso a otras informaciones ajenas al mero dato del consumo energético, mostrando los hábitos de comportamiento del consumidor y permitiendo la elaboración de perfiles relacionados con su conducta, que exceden del mero conocimiento de sus consumos para afectar a su esfera más privada”, a la vez que considera “que el acceso a la información debería fundarse en el consentimiento inequívoco del afectado”.
Por otro lado, la AEPD entiende que los datos del consumo horario están considerados datos personales a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A la vez que considera que el tratamiento de estos datos representa una injerencia en la esfera privada del consumidor, dado que a través de los mismos se proporciona información relevante sobre sus hábitos personales, pero incomprensiblemente la propia AEPD en este informe no los considera a proteger esta injerencia cuando, a renglón seguido, les da legitimidad al distribuidor para que pueda acceder a ellos incluyéndolos en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999.
El Consejo de Estado ha emitido un dictamen fecha 19/11/2015, con referencia 936/2015, sobre el proyecto de real decreto por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, entre las que el Consejo considera, que para que la regulación sea efectiva y garantice la adecuada protección de datos personales, se garantice que el afectado tiene conocimiento “pleno” del acceso y tratamiento de sus datos de consumo y que consiente de manera “inequívoca” y “efectiva” al acceso y al tratamiento mediante el consentimiento del titular “previo” y expreso”.
El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, señala como uno de los supuestos de intromisión ilegítima en el ámbito de protección de dicha Ley el de “La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción”.
Por lo que considero que de dicho contador, que utilizará señales en la banda de frecuencia de entre 3KHz y 148,5KHz, para obtener información de los hábitos de consumo de mi vivienda a la vez que emanarán inmisiones electromagnéticas por mi red eléctrica sin estar apantallada, invadirán mi propiedad, lo que afectaría a mis derechos, a la inviolabilidad de domicilio, a la integridad física y a la salud.
Considero que los datos de la curva de carga horaria no son necesarios para la relación contractual ni para el mantenimiento o cumplimiento del contrato ya que yo solo deseo conocer el mero dato de consumo total realizado en mi vivienda mediante facturaciones mensuales o bimensuales y que de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1074/2015 de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico pueden Vds. continuar con la facturación mensual.
La Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, mandata a los estados miembros para que adopten las medidas oportunas para proteger a los clientes finales, y respecto a los clientes domésticos en el Anexo I, sobre medidas de protección al consumidor, en el apartado 1-h, determina que para que los clientes “Tengan a su disposición sus datos de consumo y puedan, mediante acuerdo explícito y gratuito, dar acceso a los datos de medición a cualquier empresa de suministro registrada”. Esta consideración está recogida en el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia IPN/DE/001/15 de fecha 10 de marzo de 2015 en que hace referencia a las recomendaciones de CEER plasmadas en el documento “CEER Advice on Customer Data Management for Better Retail Market Functioning” que sobre privacidad y seguridad que como primer principio recoge el de que “los consumidores deben poder elegir la forma en que sus datos de medición deberá ser utilizado y por quién, con la excepción de los datos de medición necesario para cumplir deberes regulados dentro del modelo de mercado nacional”. Insiste el Informe de la CNMC sobre este aspecto con la misma consideración que “corresponde al consumidor decidir quién puede tener acceso a los mismos”.
Por todo lo anteriormente expuesto les notifico mi NO consentimiento, de manera “inequívoca”, “efectiva” y “expresa” al acceso y al tratamiento de mis datos de consumo recogidos en la curva de carga horaria, ya que los considero datos personales de los hábitos de mi familia y de la intimidad de mi hogar protegidos por la ley.
A la vez que, como indica el artículo 6 del “Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación”, es posible que “cuando el suministro no disponga de equipo de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrado en los correspondientes sistemas, la facturación se realizará aplicando a las lecturas reales por periodos”.
Y teniendo en cuenta la consideración del Consejo de Estado en su dictamen al Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre en el que es posible “mantener el sistema actual de facturación mensual con base en la lectura bimestral de los equipos, o bien facturar una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos o, en su defecto, con una estimación de horas de utilización diaria, previamente acordada, más el término de potencia, con una regularización como mínimo anual a partir de lecturas reales.” Y que esta situación “entraña necesariamente el acuerdo de las partes y, por ende, la conformidad del consumidor”.
Es mi deseo y mi decisión que, no siendo necesaria la telegestión para la facturación de los consumos energéticos de mi vivienda y en caso de ser necesario sustituir el actual contador, lo realicen por otro que no incluya la telegestión y que no acceda a mi domicilio con frecuencias o bien se le dote de filtro para que la red de mi vivienda no supere los actuales 50 Hz.
En , a………………………………….(Fecha
Fdo.: ………………………….. (Nombre y apellidos del firmante.
Envío copia de este escrito a la Delegación de Industria de y
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Calle Alcalá 47, 28014-Madrid

Las Carteras: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital nace debido a la agrupación de competencias realizada por el gobierno de Mariano Rajoy en el año 2016. El antiguo Ministerio de Industria, Energía y Turismo fue dividido en dos ministerios diferentes: el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que asumió las competencias en Energía y Turismo y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que fusionó las competencias en industria con el antiguo Ministerio de Economía y Competitividad.
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