

En concreto, el CAA señaló que se emitieron el pasado 7 de julio varias películas pornográficas entre las 6.00 horas y las 8.00 horas. Según el artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, conocida como Ley de Televisión sin Fronteras, “la emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo podrá realizarse entre las 22 horas del día y las seis horas del día siguiente, y deberá ser objeto de advertencia sobre su contenido”.
El CAA precisó que el operador incumplió la ley al emitir pornografía dentro de la franja horaria de protección de menores que se extiende desde las las 22.00 a las 6.00 horas. Según señaló el CAA, el 7 de julio de 2008 no fue la única ocasión en la que Granada Mira TV emitió pornografía o chats de contactos sexuales en horario protegido, ya que lo hizo también los días 18 de abril, 21 de mayo y 25 de julio “a pesar de los reiterados requerimientos de cese enviados”.
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