José Diego Yllanes pasó la primera noche de Sanfermines de copas, hasta las cuatro de la madrugada. Daniel, amigo del asesino confeso, estuvo con Yllanes de bares durante las horas previas al crimen. Es su declaración en la tercera jornada del juicio por el asesinato de Nagore Laffage, enfermera en prácticas en la Clínica Universitaria de Navarra a la que presuntamente estranguló Yllanes, psiquiatra que trabajaba como residente de psiquiatría.
José Diego Yllanes ha sido condenado a doce años y medio de prisión por el homicidio de la joven irunesa Nagore Laffage el 7 de julio de 2008 con el agravante de "abuso de superioridad".
En la sentencia, hecha pública se contemplan los atenuantes de reparación del daño -después de que Yllanes entregara 126.853 euros a la familia de Laffage- y embriaguez leve, aunque se desestiman los de arrebato y confesión del delito, que también habían sido tenidos en cuenta por el jurado.
Asimismo, se condena a Yllanes al pago de una indemnización a los padres de Nagore Laffage de 208.503 euros, al 50% para cada uno, y de 37.909 euros para el hermano de la joven, y se le prohíbe acercarse a estos o a sus domicilios o lugar de trabajo, así como comunicarse con ellos, durante un periodo de diez años.
El magistrado, como ya había dictaminado el jurado, absuelve a Yllanes del delito de asesinato del que era acusado, así como del delito de profanción de cadáveres,
La condena a doce años y medio de cárcel es la misma que solicitaba el fiscal y es algo menor a la que pedían la acusación particular y las acusaciones populares (ejercidas por los Ayuntamientos de Pamplona e Irún, el Gobierno de Navarra y las Juntas Generales de Guipúzcoa), que solicitaban 15 años de cárcel.
En la sentencia se considera probado, como ya dictaminó el jurado, que Yllanes, natural de Pamplona, que en la actualidad tiene 28 años, cuando el 7 de julio de 2008 regresaba a su domicilio, se encontró con varias jóvenes, entre las que se encontraba Laffage, quien ya le conocía al ser él médico residente de psiquiatría en la Clínica Universitaria y ella estudiante de enfermería en este centro sanitario.
Ambos jóvenes se fueron entonces al domicilio de Yllanes entre las 8:05 y las 10:00 horas y comenzaron a tener en el ascensor un contacto físico apasionado, que continuaron en el interior del piso, hasta que él empezó a desnudarla "de manera violenta" y llegó a romperle la ropa interior al entender que Laffage quería una "relación apasionada".
Estos golpes produjeron a Laffage numerosos hematomas en la cara, el cuello y los brazos, erosiones en la cara y los brazos, y varias hemorrgias internas, mientras que Yllanes, al defenderse la joven, sufrió algunos arañazos y dos equimosis en los hombros.
A continuación, añade la sentencia, Yllanes estranguló a la joven y, para hacer desaparecer el cadáver más fácilmente, trató de descuartizarlo y llegó a amputar un dedo, aunque desistió de su intento, envolvió el cuerpo con plástico y metió en bolsas los efectos personales de Laffage y los instrumentos utilizados para el intento de descuartizamiento.
Más tarde se reunió con un amigo y compañero de trabajo en la clínica, al que relató parcialmente lo sucedido y, al aconsejarle éste que acudiera a la policía, Yllanes se negó y le respondió que si le denunciaba se suicidaría.
El joven permaneció en la zona de Sorogain junto al coche hasta que fue encontrado por sus familiares y su padre llamó a las 00:32 horas a la Policía Foral, ante la que Yllanes reconoció la autoría de los hechos.
El magistrado respalda la opinión del jurado de que en este caso no hubo alevosía, al no poderse descartar que los golpes propinados a Laffage y el estrangulamiento se produjeran de forma continuada, sin un lapso de tiempo significativo entre ambos, con lo que el acusado no estaría buscando dejar a la joven en una situación de indefensión con su agresión inicial.
Al rechazar la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, el magistrado descarta la calificación de los hechos como asesinato.
También rechaza la existencia de un delito de profanación de cadáver, ya que, si bien Yllanes amputó un dedo a la víctima, no lo habría hecho con ánimo de "faltar al respeto debido a la memoria de los muertos", como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino que su intención sería la de descuartizar el cuerpo para hacerlo desaparecer.
Respecto a las atenuantes, el magistrado aprecia la de reparación del daño con la aportación de 126.853 euros, lo que a su juicio "responde a un esfuerzo serio del acusado de procurar paliar los efectos del delito", así como la analógica de intoxicación leve por alcohol, según se desprende de la propia declaración del acusado y de testigos que le vieron aquel día.
Desestima no obstante la atenuante analógica de confesión, ya que el reconocimiento de los hechos ante la policía no sería relevante porque la autoría del delito podía resolverse a través de las pruebas forenses y se recuerda que Yllanes no quiso que su amigo llamara a la policía y después trató de evitar el descubrimiento del hecho y la identificación de la víctima.
Acerca de la atenuante de arrebato u obcecación, el magistrado estima que, si bien Yllanes podía estar nervioso o confuso, no tenía limitado su juicio o autocontrol y, además, al ser psiquiatra, debía estar acostumbrado a tratar situaciones de tensión dialéctica.
La amenaza que Laffage habría proferido en el sentido de denunciarle por acoso sexual, agrega, tampoco sería tan poderosa como para "determinar una situación tan extrema" como la de llegar a matar a la joven.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DEJA TU COMENTARIO